Ordenanza 3950-2001

ORDENANZA N° 3.950

VISTO
Las actuaciones del expediente Municipal  N°2001-05720-3-C, caratulado Contador Municipal, solicita llamado a licitación locales, Y

CONSIDERANDO
Que es necesario contar con nuevos recursos que emerjan de la explotación de los quiscos Municipales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a licitación  Pública, para dar en concesión y explotación los locales municipales cuya hubicación y  base licitatorias son las siguientes:
a)- Kioscos Municipales
Sarmiento y Vicuña Prado                     Base Licitatoria $50,00 ( Pesos Cincuenta).
San Isidro y  Vicuña Prado                   Base Licitatoria $ 50,00 (Pesos Cincuenta).
San Martín y Lavalle                         Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y Constitución                    Base Licitatoria $ 130,00 (Pesos Ciento treinta).
San Isidro e Independencia                   Base Licitatoria $ 130,00 (Pesos Ciento treinta).
San Isidro y Anzorena                        Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y L.N. Alem                       Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien).
San Isidro y Prebístero Olguín               Base Licitatoria $ 50,00 (Pesos Cincuenta).
b)- Locales Mercado Municipal
Local N° 3 San Isidro y San Martín           Base Licitatoria $ 250,00 (Doscientos Cincuenta)
Local N° 5 San Martín                        Base Licitatoria $ 100,00 (Pesos Cien)
c)- Locales Terminal de Omnibus
Local N° 11             Base Licitatoria $ 200,00 ( Pesos Doscientos)
d) Locales Internos del Mercado de las Artes         C/uno $ 50,00 (Pesos Cincuenta) Ord.3422

Artículo 3°: Fíjase el valor de los pliegos licitatorios en la suma de PESOS TREINTA ($30,00)

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en concesión directa el Local  N° 10, de la Terminal de Omnibus,  a las Empresas de Transporte El Rápido y Nueva Generación, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00),  mensualmente a cada una de ellas.

Artículo 5°: Para el caso de que no existan oferentes en los Kioscos Municipales de calle Vicuña Prado y Sarmiento y Vicuña Prado y San Isidro, autorízace al D.E. a realizar la demolición de los mismos.

Artículo 6°: Deróguese toda dispocisión que se oponga a la presente.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2001.

RUBEN DARIO GRANDO GERARDO SORIA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2001-00637-4 H.C.D.
Cpde. Expte N° 2001-05720-3 D.E.

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