
ORDENANZA N° 3.956
VISTO
El expediente N° 2001-00701-8-B, por el cual el Concejal Carlos Maniero, presenta Proyecto de Ordenanza, referido a la habilitación de Comercios e Industrias, y
CONSIDERANDO
Que la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la Municipalidad de Rivadavia un procedimiento de habilitación y bajas de comercios e industria que posibilite un trámite rápido y eficaz, y que al mismo tiempo permita un mayor control sobre la actividad comercial, industrial y de servicios que se desarrolla en el Departamento.
Que la unificación del procedimiento que normatice los pasos y plazos para obtener una habilitación o una baja, deriva en una simplificación del desgaste administrativo y en un beneficio directo, primero al administrado y luego a la administración.
Que los datos preliminares que arroja un relevamiento pormenorizado de los comercios e industrias de Rivadavia llevado adelante por el municipio, indica una gran cantidad de actividades económicas que solo han iniciado el tramite de habilitación y están funcionando, así como otras que han sido dadas de baja y sin embargo continúan su giro, o han cambiado de propietario, o teniendo habilitación para determinada actividad están desarrollando otras totalmente distintas, todo con el consiguiente perjuicio para la Municipalidad. Perjuicio en sentido amplio, no solo económico, sino de efectivo cumplimiento de sus funciones a favor de la comunidad.
En atención a lo arriba indicado, en el presente proyecto se parte del principio que sin habilitación previa no puede haber actividad comercial, industrial o de servicios, solo de este modo la administración puede ejercer sus facultades de control.
Asimismo, deja en la iniciativa de quienes pretenden una habilitación, el cumplimiento de la totalidad de las normas en materia edilicia, de seguridad, ambientales, etc., evitando que se reiteren los emplazamientos a su cumplimiento. De este modo quien quiere obtener la habilitación deberá cumplir con todas las normas en forma previa, y mientras no lo haga, no puede funcionar.
Como antecedentes para la presente propuesta se han tenido en cuenta las normas de procedimientos utilizadas en otras Municipalidades, tales como la de la Capidal, Guaymallen y Godoy Cruz.
Esta Ordenanza es un capitulo de lo que debe constituirse en un verdadero nomenclador general de procedimientos de la Municipalidad de Rivadavia, integrando las funciones de todas las areas del municipio.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Los trámites de Habilitación, Clasificación, Bajas, Transferencia y Cambios de Domicilios y Razón Social de Comercios, Industrias o Prestadores de Servicios, se reglamentan en base a las normas que se fijan en la presente.
Artículo 2º: Ningún Comercio, Industria o prestador de Servicios podrá habilitarse sin que, previamente cumplimente con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. En ningún caso podrá comenzar sus actividades sin estar habilitados por la Municipalidad.
Artículo 3º: Los requisitos que deben llenarse para la presentación del pedido de habilitación son los siguientes:
a – El peticionante deberá concurrir con su documentación de identidad a Mesa de Entradas, donde llenará el formulario impreso a tal fin (adjunto como Anexo I de la presente Ordenanza), debiendo fijar domicilio real y legal en ámbito del Departamento.
b – En caso de representación, deberá acompañarse el Poder en copia autenticada por Escribano Público.
c – En caso de personas jurídicas (sociedades) deberá acompañarse copia certificada por Escribano Público de los Estatutos Sociales, Acta de designación de autoridades y en su caso, copia del Acta de autorización de persona para realizar la tramitación.
d – El inmueble en el que se instalará el comercio o industria no deberá tener deudas de ningún tipo con la Municipalidad de Rivadavia. En caso de local alquilado, deberá acompañarse copia del Contrato de Locación.
e – La persona física o jurídica peticionante deberá hacer certificar en el formulario de presentación que no mantiene deudas en ningún concepto con la Municipalidad de Rivadavia. Tal certificación será otorgada por Contaduría municipal o por Oficina de Apremios, en su caso.
f – El peticionante deberá manifestar con carácter de declaración jurada, en el formulario que retira de Mesa de Entradas, si en el lugar existe comercio activo o si ha existido comercio con anterioridad.
Artículo 4º : Cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo anterior, en la Mesa de Entradas se formará expediente con el pedido y lo remitirá de inmediato a las oficinas municipales con ingerencia según el siguiente protocolo de procedimiento.
a – En primer lugar a la Dirección de Obras Privadas, la que informara lo siguiente: Estado de seguridad del inmueble, tipo de construcción, servicios sanitarios con que cuenta y funcionamiento de los mismos, si son suficientes de acuerdo a la concurrencia de público, si no tienen comunicación directa al negocio y todo otro requisito establecido por la legislación vigente, conforme a la actividad requerida, ordenando los trabajos que sean necesarios, pudiendo solicitar la presentación de planimetría elaborada por bomberos oficiales y la ejecución de obras, colocación de carteles y elementos de seguridad por casos de incendio, como así mismo, elementos de seguridad estructural y pública por emergencias y/o catástrofes. La oficina de electrotecnia informará las condiciones de las instalaciones eléctricas y ordenará los trabajos que sean necesarios a fin de adecuar las existentes a lo exigido por la Municipalidad de Rivadavia. En los casos de comercios o industrias que posean elementos de electromecánica, informará sobre la posible producción de ruidos y la potencia de las fuentes de emisión a fin de poder determinar posibles ruidos molestos al vecindario.
En el momento de la inspección se deberá notificar al peticionante, que dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá comparecer ante la Dirección de Obras Privadas a fin de notificarse del resultado de la inspección practicada. En ese acto se le informará al interesado si es viable o no la habilitación solicitada.
Cuando lo peticionado sea permitido por las ordenanzas en vigencia y el resultado de la inspección sea positivo, la Dirección sellará con tinta azul el informe con la leyenda “PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. Cuando lo peticionado no sea permitido por las ordenanzas en vigencia o el resultado de la inspección no sea favorable, la dirección sellará con tinta roja el informe con la leyenda “NO PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. En este último caso el trámite no sigue avanzado, si la negativa es resultante de falta de acondicionamiento o adecuación del local o edificio, se le informará al peticionante que el expediente quedará reservado en esa Dirección por espacio de noventa días, durante los cuales podrá realizar las obras e instalaciones que ha sido sugeridas a los fines de la habilitación, y solicitar una nueva inspección. Vencido el plazo indicado, caducará el expediente iniciado y pasará a archivo.
El trámite indicado en este punto no podrá superar los cinco días hábiles posteriores a la formulación del expediente:
b – Segundo a la Dirección de Salud y Medio Ambiente: Si el trámite obtuvo sello azul en Obras Privadas, pasará a la Dirección de Salud y M. A., la que informará lo siguiente. Condiciones higiénico – sanitarias del local o edificio y sus instalaciones conforme a la legislación de saneamiento ambiental, control de industrialización, elaboración y comercialización de productos, según la actividad a desarrollar. Sistema de eliminación de residuos líquidos y riesgo de contaminación de cursos hídricos. Informar sobre las acciones para el tratamiento de desagües cloacales y el transporte de líquidos residuales e industriales. El control de las emanaciones de gases tóxicos, de chimeneas e incineradores y el control de ruidos molestos en vecindarios.
Según el rubro y la ubicación del local, si requiere acciones de desinsectación y desratización para el control de vectores y plagas, a cargo del propietario. Informar sobre la higiene y desinfecciones de microomnibus, taxis transportes escolares, ventas ambulantes, taxiflet, cines, velatorios, cocherías y vehículos de servicios fúnebres.
En todos los casos se indicaran obras, trabajos e instalaciones a los fines de adecuar las instalaciones e instrumentos a lo exigido por la Municipalidad de Rivadavia y las leyes de aplicación.
Por Inspección de Industria y Comercio se deberá informar sobre las reglamentaciones de funcionamiento, de seguridad y de higiene en industrias, comercios y para prestación de servicios. Asimismo deberá informar en que rubro de la tarifaria vigente corresponde habilitar según lo solicitado.
En el momento de la inspección se deberá notificar al peticionante, que dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá comparecer ante la Dirección de Salud y Medio Ambiente a fin de notificarse del resultado de la inspección practicada. En ese acto se le informará al interesado si es viable o no la habilitación solicitada.
Cuando lo peticionado sea permitido por las ordenanzas en vigencia y el resultado de la inspección sea positivo, la Dirección sellará con tinta azul el informe con la leyenda “PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. Cuando lo peticionado no sea permitido por las ordenanzas en vigencia o el resultado de la inspección no sea favorable, la dirección sellará con tinta roja el informe con la leyenda “NO PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD SOLICITADA”. En este último caso el trámite no sigue avanzado, si la negativa es resultante de falta de acondicionamiento o adecuación del establecimiento o los instrumentos, se le informará al peticionante que el expediente quedará reservado en esa Dirección por espacio de noventa días, durante los cuales podrá realizar las obras, trabajos e instalaciones que ha sido sugeridas a los fines de la habilitación, y solicitar una nueva inspección. Vencido el plazo indicado, caducará el expediente iniciado y pasará a archivo.
El trámite indicado en este punto no podrá superar los cinco días hábiles posteriores a al que posee a la Dirección.
c- Tercero al Departamento Ejecutivo, quien emitirá la HABILITACION en el rubro solicitado o el que corresponda de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, dejando expresa constancia del rubro y la clasificación que se debe otorgar ala peticionante.
Todo el trámite en esta etapa no podrá superar los cinco días hábiles posteriores a la remisión por parte de la Dirección de Salud y Medio Ambiente.
d- Cuarto a Inspección de Industria y Comercio, quien deberá cumplimentar la habilitación y clasificación de industria, comercio y actividades de servicios expedida por el Departamento Ejecutivo, según corresponda. En la inspección se deberá notificar al peticionante con copia de la Habilitación expedida, debiéndose realizar el boleto de clasificación correspondiente.
Todo el trámite no podrá superar los tres días hábiles posteriores al que fue remitido el expediente desde el Departamento Ejecutivo.
c- Quinto a Contaduría Municipal, quien deberá formular la cuenta correspondiente al peticionante habilitado a los fines de la facturación de las tasas correspondientes. Además deberá emitir un certificado que acredite la habilitación comercial Municipal, donde consten los datos de identificación de la actividad, domicilio y número de cuenta.
Artículo 5º: BAJAS: La comunicación de la cesación de la actividad y la solicitud de la baja como:
Contribuyente deberá hacerla el interesado en Mesa de Entradas en el formulario destinado a tal fin, debiendo concurrir con copia del Certificado de Habilitación, y en su caso, cumpliendo con los requisitos enunciados en los incisos b) y c) del Artículo 3º.
El expediente se remitirá a Contaduría Municipal donde se procederá, en primer lugar a verificar si el empadronado de referencia mantiene deuda con el municipio. Si el contribuyente está al día con las tasas correspondientes, procederá a darlo de baja. En el caso que tenga deuda, notificará al interesado que a los fines de lo solicitado, deberá cancelar su deuda por Tesorería o formular un plan de pagos para cancelarla. Cumplido el requisito de libre de deuda o plan de pagos se procederá a emitir un Certificado de Cese de Actividad y Cancelación de Habilitación.
El expediente en ese estado se remitirá a Inspección de Industria y Comercio a los fines que mediante la inspección correspondiente certifique el efectivo cese de actividad, notificando al solicitante las sanciones que proceden en el caso de continuar la actividad en forma clandestina.
La baja del empadronamiento como contribuyente operara por mes completo.
Sanciones: Si en forma continua o discontiunua, el contribuyente que ha sido dado de baja del padrón, prosigue con la actividad en forma clandestina, será pasible de una multa de hasta 20.000 UTM y del decomiso de máquinas, muebles, útiles y mercaderías del establecimiento. Solo podrá sanear su situación solicitando nuevamente su habilitación , previo pago de la multa establecida. Intertanto se tramita su nueva habilitación no podrá desarrollar la actividad.
Artículo 6º: Transferencias, cambios de Razón Social y Domicilio: La comunicación de las transferencias, cambios de Razón Social y domicilio, deberán ser realizado por los interesados en Mesa de Entradas en formulario habilitado a tal fin, dentro de los treintas días siguientes de producidos. Respecto de las transferencias, el adquireiente deberá cumplimentar en su totalidad los requisitos del artículo 3° de la presente.
Articulo 7º: Placas de Profesionales: Quienes ejerzan profesiones liberales y exhiban placas hacia la vía pública deberán comunicar la situación por Mesa de Entradas de la Municipalidad mediante nota donde consten sus datos personales y domicilio en el que instalará la placa. Con dicha nota se formará expediente y se remitirá directamente a Contaduria Municipal a los fines que se habilite la cuenta correspondiente y se proceda a facturar lo establecido por la Ordenanza Tarifaria.
Articulo 8º: Con la promulgación de la presente Ordenanza, el departamento Ejecutivo deberá mandar a imprimir el Formulario previsto en el Art 3ro. Inc. a) y que figura como anexo.
Artículo 9°: Comníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00701-8 H.C.D.