
ORDENANZA 3.963
VISTO
El expediente municipal N° 2002-00575-5, caratulado entidades intermedias del Departamento, elevan pedido para la creación del Consejo Solidario Social,
CONSIDERANDO
Que la propuesta presentada está avalada por Uniones Vecinales, Entidades Intermedias, Grupos de Desocupados, Asociación de Productores y Vecinos del Departamento de Rivadavia.
Que con fecha 28 de noviembre de 1996, fué sancionada la Ordenanza Municipal N°3511, la cual crea, el Consejo Solidario Social.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Derógase la Ordenanza N° 3511.
Artículo 2°: Créase el Consejo Solidario Social que estará constituido por:
a) El Intendente Municipal o su representante.
b) Cuatro (4) Representantes del Honorable Concejo Deliberante (Uno por cada Bloque con representación parlamentaria).
c) Cinco (5) representantes de entidades intermedias:
1. Instituciones Religiosas.
2. Desocupados.
3. Ambito de la Educación ( directora, supervisora o maestra).
4. Organización no Gubernamentales.
5. Unión Comercial y/o Agropecuaria – Asociación de Productores
d) Cinco (5) Representantes de Uniones Vecinales, que acrediten personería jurídica o en trámite.
e) El director o su representante del Area de Salud. (Hospital y Centros de Salud)
f) Un (1) representante del área de Desarrollo Económico.
Artículo 3°: Las Entidades Intermedias que conformen el Consejo Social Solidario, deberán tener los balances al día y aprobados por asamblea y por la Dirección de Personas Jurídicas. Por el período de un año queda exceptuada la Institución de Desocupados del Departamento de Rivadavia.
Artículo 4°: La totalidad de los Fondos de Inversión y Desarrollo Social, destinados al Departamento de Rivadavia, serán administrados por el Intendente o su representante y el Consejo Solidario Social, quedando en claro que el Consejo solamente fiscalizará y colaborará en la administración del mismo.
Artículo 5°: Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo Solidario Social serán ad-honorem.
Artículo 6°: Una vez promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo junto al Consejo Solidario Social, reglamentará el funcionamiento del mismo.
Artículo 7°: El Consejo Solidario Social representará al municipio en el FIDES, cargo ad honorem, como dispone la Ley vigente.
Artículo 8°: Para garantizar la transparencia y control, el Consejo Social Solidario deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante y al Pueblo de Rivadavia, la asignación de los recursos, así como los proyectos financiados y todas las actividades que se desarrollen en el mismo.
Artículo 9°: Será obligatorio la publicación mensual del listado de todos los beneficiarios de los distintos planes sociales y entregada a todas las instituciones que así lo requieran. La presente información deberá ser individualizada con los siguientes datos:
a) Apellido y Nombres.
b) D.N.I. y C.U.I.L.
c) Domicilio particular.
d) Lugar donde desempeña su tarea.
e) Ingresos percibidos.
Artículo 10°: El Consejo Social Solidario, confeccionará un formulario donde se pueda efectuar la denuncia de cualquier irregularidad referida a los Planes Sociales otorgados. En el mismo deberá figurar los datos del denunciante y del denunciado.
Artículo 11°: Deroguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 12 días del mes de febrero de 2002.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00575-5, D.E.