Ordenanza 3980-2002

ORDENANZA N° 3.980

VISTO
El Expediente Municipal N°2002-00220-8, por el cual el Señor Intendente Municipal, eleva Proyecto de Ordenanza, autorizar el pago por recolección de hojas, y

CONSIDERANDO
Que la grave crisis económica que atraviesa el País, que afecta tanto al sector privado como el público, lo que hace necesario extremar y agudizar criterios y lograr la búsqueda de soluciones, alternativas para los dos sectores.
Que el arbolado público del Departamento, produce en el otoño gran cantidad de material orgánico, que puede ser utilizado por los productores agropecuarios como abono para mejorar el rendimiento de sus explotaciones.
Que la devaluación monetaria ha ocasionado un aumento considerable del valor de abonos y  agroquímicos en  plaza, produciendo una disminución de la rentabilidad de las explotaciones.
Que por otro lado el aumento del precio del gas oil, sin la correspondiente contra partida de aumento de Tasas Municipales, obliga al municipio a efectivizar al máximo los recursos económicos que posee. En tal sentido se ha racionalizado la prestación de los servicios de recolección de residuos.
Que surge como una solución al problema municipal de la recolección de hojas producidas en la estación, que los particulares puedan brindar este servicio y destinar el producto de su trabajo como abono orgánico para las propiedades rurales.
Que este servicio prestado por los particulares aliviará en forma importante el gasto que la  Comuna debe efectuar en servicios públicos durante esta época del año asignando a los recursos existentes mayor eficacia y produciendo un ahorro importante del erario municipal.
Que como prestación del servicio por parte de los particulares, el Municipio abonará la suma de PESOS VEINTE ($ 20,00), por cada caminada que sea recogida y transportada al lugar preestablecido.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la suma de PESOS VEINTE ($20,00), por cada camión que sea completado con siete metros cúbicos de hojas  provenientes del arbolado público del Departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: El camión deberá extraer las hojas de los lugares indicados por Dirección de Servicios Públicos y  depositar  su contenido en la propiedad rural particular que indique en forma previa.

Artículo 3°: Por Inspectores de Servicios se deberá constatar la efectiva recolección de hojas  y su depósito en los lugares determinados, previo a efectuar el pago del servicio.

Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento deberá imputarse a la partida N°4-1-3-0-18 SERVICIOS PÚBLICOS EJECUTADOS POR TERCEROS, del Presupuesto vigente, en un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200,00).

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios necesarios a fin de deslindar la responsabilidad civil y penal de terceros del transporte privado, como asimismo de sus operarios.

Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de agosto del presente año.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, deberá  remitir un informe a este Honorable Concejo Deliberante, de los servicios  realizados a partir de la implementación de la presente.

Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 14 días del mes de mayo de 2002.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00220-8 H.C.D.

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