Ordenanza 3988-2002

ORDENANZA N° 3.988

VISTO
Que habiendo estudiado los expediente N°2000-00102-8, por el cual, el Concejal Latino Saa, Alberto, presenta Proyecto de Ordenanza, referido a destinos Planes Sociales, y sus acumulados N°2002-00216-6, N°2002-00194-5, N°2002-00217-4, N°2002-00219-0 y N°2002-00218-2, y

CONSIDERANDO
Que en su mayoría  son del mismo tenor y contenido, donde se pretende dar, en estos momentos de crisis un amplio apoyo al sector de la producción.
Que se pretende dar un marco legal a los beneficiarios  de los Planes Sociales.
Que también sería oportuno implementar  un programa de capacitación para una mejor prestación de los servicios.
Que existe en los Hospitales y  Centros de Salud de los Distritos  gran demanda de atención al público en general, y que el personal estable resulta insuficiente para atender a todos.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Establecer las siguientes prioridades en el otorgamiento de los Planes Sociales Jefes/as de Hogar de familias desocupadas de:

a- Producción de bienes y servicios.
b- Obras Públicas.
c- Servicios Sociales, culturales y deportivas.
d- Otros.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia ordena, que el Consejo Social Solidario elabore un reglamento donde se considere:

a- Relevamiento de Empresas que requieran mano de obra.
b- Sanciones a beneficiarios que no cumplan con las tareas asignadas.

Artículo 3°: El Consejo solidario Social deberá elaborar distintos tipos de Convenios con las Empresas Privadas o con Entes estables por el cual se reglamentará las tareas a realizar por los beneficiarios de los Planes Jefes/as de Hogar.

Artículo 4°: El Consejo Solidario Social deberá enviar listado de beneficiarios, destino y  tareas que desempeñan los planes de este Honorable Concejo Deliberante, en el plazo de 15 días posteriores de producido el otorgamiento de dichos planes.

Artículo 5°: En caso que la tarea a realizar por los beneficiarios de estos planes sociales conlleve una capacitación, el Consejo Solidario Social deberá otorgar certificación de las capacidades adquiridas.

Artículo 6°: Enviar copia de la presente Ordenanza, a los Concejos Deliberante de la Provincia y a los Ministerios de Acción Social de la Provincia y de la Nación.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 25 días del mes de junio de 2002.

JULIO CESAR GOMEZ FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00102-8 H.C.D.

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