
ORDENANZA N° 3.988
VISTO
Que habiendo estudiado los expediente N°2000-00102-8, por el cual, el Concejal Latino Saa, Alberto, presenta Proyecto de Ordenanza, referido a destinos Planes Sociales, y sus acumulados N°2002-00216-6, N°2002-00194-5, N°2002-00217-4, N°2002-00219-0 y N°2002-00218-2, y
CONSIDERANDO
Que en su mayoría son del mismo tenor y contenido, donde se pretende dar, en estos momentos de crisis un amplio apoyo al sector de la producción.
Que se pretende dar un marco legal a los beneficiarios de los Planes Sociales.
Que también sería oportuno implementar un programa de capacitación para una mejor prestación de los servicios.
Que existe en los Hospitales y Centros de Salud de los Distritos gran demanda de atención al público en general, y que el personal estable resulta insuficiente para atender a todos.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Establecer las siguientes prioridades en el otorgamiento de los Planes Sociales Jefes/as de Hogar de familias desocupadas de:
a- Producción de bienes y servicios.
b- Obras Públicas.
c- Servicios Sociales, culturales y deportivas.
d- Otros.
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia ordena, que el Consejo Social Solidario elabore un reglamento donde se considere:
a- Relevamiento de Empresas que requieran mano de obra.
b- Sanciones a beneficiarios que no cumplan con las tareas asignadas.
Artículo 3°: El Consejo solidario Social deberá elaborar distintos tipos de Convenios con las Empresas Privadas o con Entes estables por el cual se reglamentará las tareas a realizar por los beneficiarios de los Planes Jefes/as de Hogar.
Artículo 4°: El Consejo Solidario Social deberá enviar listado de beneficiarios, destino y tareas que desempeñan los planes de este Honorable Concejo Deliberante, en el plazo de 15 días posteriores de producido el otorgamiento de dichos planes.
Artículo 5°: En caso que la tarea a realizar por los beneficiarios de estos planes sociales conlleve una capacitación, el Consejo Solidario Social deberá otorgar certificación de las capacidades adquiridas.
Artículo 6°: Enviar copia de la presente Ordenanza, a los Concejos Deliberante de la Provincia y a los Ministerios de Acción Social de la Provincia y de la Nación.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 25 días del mes de junio de 2002.
| JULIO CESAR GOMEZ | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00102-8 H.C.D.