
ORDENANZA N° 3.991
VISTO
Que el régimen especial para declarar construcciones clandestinas, dispuesto por Ordenanza 3.891, y ampliada la vigencia por Ordenanza 3.900, ha vencido el 28 de febrero del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario otorgarle a la población la oportunidad de acceder, mediante la presentación espontánea de construcciones clandestinas a dicho régimen especial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas, destinadas a viviendas, las que se ajustarán a las presentes instrucciones:
a) Las construcciones deberán presentar planos de arquitectura, con planta, corte, fachada y planimetría de terreno con ubicación de las construcciones existentes (escala 1 : 100 como mínimo)
b) Cuando, además, las presentaciones impliquen obra de electricidad, deberán presentar planta de la instalación eléctrica (escala 1: 50 como mínimo).
c) Cuando, además, las presentaciones impliquen obras sanitarias, deberán presentar planta de instalaciones sanitarias (escala 1 : 100 como mínimo)
Artículo 2°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas a comercios e industrias las que deberán ajustarse al Código de Edificación Antisísmico y Ordenanzas en vigencia.
Artículo 3°: Establézcase un Régimen Especial de pago de aforos para las Obras que se declaren según lo prescripto en el Artículo N° 1°, por todo concepto (Obra Civil, Electricidad y Sanitaria):
a) Viviendas familiares y locales comerciales: PESOS TRES ($ 3,00) por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales.
b) Salones, Galpones, Depósitos, Cocheras y/o Talleres: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50), por metro cuadrado o su equivalente en Unidades Tributarias Municipales; todo contribuyente podrá abonar estos aforos al contado o en un plan de pagos con una cuota mínima mensual de PESOS TREINTA ($ 30,00).
Artículo 4°: Cuando las presentaciones impliquen solamente:
a) Obras de electrotecnia, abonarán un monto de CENTAVOS TREINTA ($ 0,30) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente del número de bocas instaladas.
b) Obras Sanitarias, abonarán un monto de CENTAVOS CINCUENTA ($ 0,50) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente de la cantidad de elementos sanitarias.
Artículo 5°: La documentación presentada será controlada por la Oficina correspondiente ( Obras Privadas, Electrotecnia, Instalaciones Sanitarias ) y llevará impresa la leyenda CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, no cumple con los Códigos de Edificación y de Construcción Antisísmica vigente.
Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31-12-02 TEXTO MODIFICADO1-2-3
Artículo 7°: Transcurrido 15 (quince) días a partir de la fecha de vencimiento de la Ordenanza, toda documentación incompleta perderá los beneficios otorgados por la misma y se aforarán con el recargo correspondiente.
Artículo 8°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 9°: Dése amplia publicidad y /o difusión a la presente Ordenanza.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia(Mza.), a los 16 días del mes de Julio de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00189-5 H.C.D.
Cde. Expte N° 2002-03439-1 D.E.
1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.005 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N°3.991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 01 de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002.
2 La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.069 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modificase el artículo 6° de la Ordenanza N° 3.991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y podrán acogerse a los beneficios de la citada norma, todas las presentaciones realizadas ante el municipio. 4069
3 La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.138 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza 3.991/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS, a partir de su promulgación.