Ordenanza 3994-2002

ORDENANZA N°3.994

VISTO
El Expediente Municipal N° 2002-00300-8, por el cual el Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza referido a la cancelación de deudas con vinos, y sus acumulados Expediente N° 2002-00355-2 del Bloque Demócrata, y el Expediente N 2002-00365-1, del Bloque  Justicialista y M. R. P., ambos del mismo tenor, y

CONSIDERANDO
Que la grave situación económica que atraviesa el País, ha provocado la disminución del pago de las tasas municipales.
Que es posible compensar las deudas municipales con productos derivados de la vitivinicultura como son el vino blanco escurrido y/o mosto sulfítado.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo celebre convenios de pago con los deudores del Municipio que deseen cancelar con dichos productos.
Que ante la incertidumbre económica – financiera de nuestro país, y las sucesivas devaluaciones que ha sufrido nuestra moneda en relación al dólar, no es descabellado prever una escalada de la moneda estadounidense, lo que daría un mayor beneficio a los grandes deudores, en desmedro de los que menos deben.
Que las características de los productos a recibir deben estar en un todo de acuerdo a las disposiciones del  I.N.V.
Que sabiendo que la industria madre de Rivadavia, es la Vitivinicultura, es necesario, desde el Municipio encontrar los medios para reactivar la circulación de estos productos vínicos.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de pagos con los deudores municipales, que deseen cancelar mediante dación de pago con vinos  blanco escurrido y/o mosto sulfitado, sus deudas cuyo vencimiento hubiera operado al 01 de diciembre de 2001, y  que no se encuentren comprendidos en ninguna moratoria Municipal. TEXTO MODIFICADO1

Artículo 2º: El 100% de lo recaudado en la presente operatoria será  destinado a la creación de un fondo para asistir financieramente a pequeños y medianos  productores  de hasta 25 ha. en emergencia  agropecuaria a través de una línea de préstamos con vinos y su devolución con el mismo producto con la cosecha posterior más el costo de almacenamiento. TEXTO MODIFICADO2

Artículo 3º: El  Honorable  Concejo Deliberante reglamentará en el transcurso de 10 días a partir de la sanción de la presente el tipo de operatoria a implementar. TEXTO MODIFICADO3

Artículo 4º: El fondo recaudado a través de esta Ordenanza será administrado por un Consejo  de Concertación Económica Departamental, formado por un miembro del Ejecutivo Municipal, la Comisión de Legislación Peticiones y Poderes y Desarrollo Económico del H. C. D., y tres miembros de entidades que representen al sector productivo del Departamento.

Artículo 5º: Para acogerse al beneficio ordenado en la presente, el contribuyente deudor deberá mantener canceladas sus obligaciones con el Municipio por el año 2002

Artículo 6º: Establecer para los convenios anteriormente mencionados un valor del vino blanco escurrido y/o mosto sulfitado  $ 0,30  (I.V.A. incluido), graduación alcohólica cosecha 2002 ( 12,6 grados) y 210 gramos de azúcar para mosto.  TEXTO MODIFICADO4

Artículo 7º: Los convenios establecidos por la presente Ordenanza, deberán realizarse a partir de montos  superiores a $ 1.000, y hasta $ 300.000.

Artículo 8º: Los productos a recibir deben ser genuinos y su calidad estar en un todo de acuerdo con las exigencias del I. N. V, quedando a cargo del deudor el traslado en tanques que sean cubicados, para evitar posibles diferencias entre lo que se declara y lo que realmente pueda ser ingresado a vasija, los cuales deberán ser aptos con su correspondiente análisis de grado alcohólico de la vendimia 2002.

Artículo 9º: Para contratar el servicio de traslado y almacenamiento  de los productos vínicos, recibidos en compensación de deudas municipales, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a la ley  Nº 3.799, de Contabilidad Provincial.  TEXTO MODIFICADO5

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar los convenios ad referéndum de este H. C. D. y rendir  mensualmente  las operaciones realizadas a través de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: La presente tendrá un plazo de duración de 1 año a partir de su promulgación y la creación del Consejo de Concertación.

Artículo 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Cooperativas o Federación de Cooperativas Vitivinícolas o Bodegas que puedan compensar sus deudas con el Municipio para almacenar, los vinos y/o mostos recibidos en pago.TEXTO MODIFICADO6

Artículo 13º: Las Bodegas utilizadas para el almacenamiento serán en un todo responsable de los caldos ingresados y su tenencia.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 días del mes de Julio de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-04844-1 D.E.
2002-00300-8 H.C.D.

Artículo 1°: Modifíquense los artículos N° 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 12°, de la Ordenanza N°3.994, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
1TEXTRO MODIFICADO: Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de pago con los deudores municipales, que deseen cancelar mediante dación en pago con vinos  blanco escurrido y/o mosto sulfitado, sus deudas cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de diciembre de 2001, y  que no se encuentren comprendidos en ninguna moratoria Municipal.
2TEXTRO MODIFICADO: Artículo  2º: Inc a) El 50% de lo recaudado en la presente operatoria será  destinado a asistir a pequeños y medianos  productores   en emergencia  agropecuaria, a través de una línea de préstamos con vinos y su devolución con el mismo producto, con la cosecha posterior más el costo de almacenamiento.
Inc b) El 50% restante será destinado a la creación del Banco Regional de Vinos, cuyo fin es destinarlo a la exportación. En caso de no concretarse la exportación, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar al Honorable Concejo Deliberante determine el destino de los productos.
3TEXTRO MODIFICADO: Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los diez días de sancionada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105, inc 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
4TEXTRO MODIFICADO: Artículo 6º: Establecer para los convenios anteriormente mencionados un valor del vino blanco escurrido y/o mosto sulfitado  $ 0,33  (I.V.A. incluido), graduación alcohólica cosecha 2002 ( 12,6 grados) y 210 gramos de azúcar para mosto.
5TEXTRO MODIFICADO: Artículo 9º: Para contratar el  almacenamiento  de los productos vínicos, recibidos en compensación de deudas municipales, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a la ley Nº 3799, de Contabilidad Provincial.
6TEXTRO MODIFICADO: Artículo 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Cooperativas o Federación de Cooperativas,  para almacenar los vinos y/o mostos recibidos en pago.

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