
ORDENANZA N°4.003
VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza N° 3.994, en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 12°, y
CONSIDERANDO
Que debido a errores de funcionalidad en el articulado de dicha norma, y teniendo en cuenta que es de vital importancia para el sector productivo de nuestro Departamento.
Que esta reforma es para enriquecer y no para cambiar el espíritu de la misma.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquense los artículos N° 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 12°, de la Ordenanza N° 3.994, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de pago con los deudores municipales, que deseen cancelar mediante dación en pago con vinos blanco escurrido y/o mosto sulfitado, sus deudas cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de diciembre de 2001, y que no se encuentren comprendidos en ninguna moratoria Municipal.
Artículo 2º: Inc a) El 50% de lo recaudado en la presente operatoria será destinado a asistir a pequeños y medianos productores en emergencia agropecuaria, a través de una línea de préstamos con vinos y su devolución con el mismo producto, con la cosecha posterior más el costo de almacenamiento.
Inc b) El 50% restante será destinado a la creación del Banco Regional de Vinos, cuyo fin es destinarlo a la exportación. En caso de no concretarse la exportación, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar al Honorable Concejo Deliberante determine el destino de los productos.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los diez días de sancionada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105, inc 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6º: Establecer para los convenios anteriormente mencionados un valor del vino blanco escurrido y/o mosto sulfitado $ 0,33 (I.V.A. incluido), graduación alcohólica cosecha 2002 ( 12,6 grados) y 210 gramos de azúcar para mosto.
Artículo 9º: Para contratar el almacenamiento de los productos vínicos, recibidos en compensación de deudas municipales, el Departamento Ejecutivo deberá ajustarse a la ley Nº 3799, de Contabilidad Provincial.
Artículo 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Cooperativas o Federación de Cooperativas, para almacenar los vinos y/o mostos recibidos en pago.
Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 20 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-04844-1 D.E.
2002-00300-8 H.C.D.
2002-00387-5 H.C.D.