
ORDENANZA N° 4.006
VISTO
La necesidad de los vecinos de calle Almirante Brown, entre las calles Catulo y Galván, del Distrito Santa María de Oro, de contar con iluminación en dicha arteria, y
CONSIDERANDO
Que en la arteria mencionada, se han producido accidentes que podrían tener si se repiten en el futuro, consecuencias graves para las personas y los bienes.
Que dicha calle la utilizan productores del lugar en época de cosecha ya que es una zona de notable producción agrícola.
Que la falta de iluminación, facilita el accionar de diferentes malvivientes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Colóquense Luminarias en la calle Almirante Brown, entre calles Catulo y Galván, del Distrito de Santa María de Oro del Departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: El gasto que demande la implementación de la presente, será imputada a la Partida N° 5-1-2-03-01-0 Alumbrado Público, del Presupuesto 2002.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 20 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00376-8 H.C.D.