
ORDENANZA N° 4.008
VISTO
Que es imprescindible la creación de un organismo mixto institucional, que asesore e indique al Departamento Ejecutivo sobre temas referentes al desarrollo urbanístico de nuestro Departamento, y
CONSIDERANDO
Que el organismo nombrado deberá ser conformado por sectores internos de la Municipalidad de Rivadavia tales como la Dirección de Catastro, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Vivienda, todas ellas en directa relación con el desarrollo del Departamento.
Que también es necesario la integración en este organismo de los sectores externo al municipio, que permitan transformar la toma de decisiones en una política de estado incluyendo a Obras Sanitarias Mendoza S.A., Departamento General de Irrigación, Cooperativa Eléctrica Popular de Rivadavia, Cooperativas de Viviendas representativas de nuestro Departamento.
Que las funciones que deberá cumplir este Consejo Urbanístico son de asesoramiento a la Municipalidad, para definir espacios de desarrollo territorial, como así también coordinar esfuerzos entre Organismos del Estado y Prestadores de Servicios, para que se produzca el desarrollo integral de la zona o zonas definidas por el mismo.
El Consejo de Desarrollo Urbanístico, tendrá la toma general de decisiones en cuanto a las zonas consideradas por él, como las más aptas para la construcción de vivienda, instalación de Industrias, determinación de Zonas Urbanas y Sub-Urbanas, como así también coordinar entre los distintos entes participantes los planes de desarrollo e inversión facilitando los anexos de servicios e infraestructuras necesarias para su desarrollo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Departamento de Rivadavia, el Consejo de Desarrollo Urbanístico, que tendrá carácter consultivo para el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°: El Consejo creado en el artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá a su cargo definir las zonas Urbanas y Sub-Urbanas en carácter general como así también las definiciones de lo que se entiende como Zonas Residenciales, Comerciales, Industriales, Mixtas o no en cada una de ellas, todas de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3°: El Consejo de Desarrollo Urbanístico será conformado por:
a- El Señor Intendente Municipal o a quién designe en su representación.
b- Un representante de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal.
c- Un representante de la Dirección de Catastro Municipal.
d- Un representante de la Dirección de Vivienda Municipal.
e- Un representante de la Dirección de Obras Públicas Municipal.
f- Un representante de Obras Sanitarias Mendoza S.A..
g- Un representante del Departamento General de Irrigación.
h- Un representante de cada Cooperativa Eléctrica.
i- Un representante de la Dirección Provincial de Vialidad Delegación Rivadavia.
j- Un representante designado por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Los representantes nombrados en el artículo 3° de la presente, tendrán voz y voto mientras que el Departamento Ejecutivo deberá invitar en carácter de asesores de este Consejo Urbanístico Municipal, con voz y sin voto, a las entidades encargadas de la construcción de viviendas y a los Consejos o Colegios Profesionales de nuestro medio con inherencia en el tema en tratamiento.
Artículo 5°: Los representantes de los indicados por el Artículo 3° de la presente Ordenanza, serán ad-honorem y se regirán por el Reglamento Interno, que deberá ser creado a sus efectos por el Consejo Urbanístico.
Artículo 6°: El Consejo Urbanístico Departamental deberá reunirse con una frecuencia mensual en día y hora determinado por primera y única vez por el Departamento Ejecutivo, y quedando a disposición del citado Consejo la determinación de las reuniones subsiguientes.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá crear en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, la Dirección de Planeamiento Urbanístico, la que será conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales y funcionarios pertenecientes al personal de esta Comuna, con inherencia en los temas de tratamiento.
Artículo 8°: La Dirección de Planeamiento, tendrá a su cargo preparar el temario que se elevará al Consejo de Desarrollo Urbanístico, y la actualización del Padrón Catastral como así también determinar obras a realizar por la Municipalidad de Rivadavia, dando prioridades según su criterio y elevando el mismo a consideración del Señor Intendente.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 20 días del mes de agosto de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00077-2 H.C.D.