
ORDENANZA N° 4.012
TEXTO DEROGADO1
VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza N° 3.973/02, y
CONSIDERANDO
Que, las funciones que cumplen los Señores Concejales se han incrementado en tiempo y esfuerzo necesitando movilizarse a distintas partes del Departamento.
Que, este Honorable Concejo Deliberante hizo un importante ajuste en lo que respecta a su presupuesto.
Que, es importante que los Señores Concejales deben tener una remuneración acorde a las funciones que cumplen dentro de sus actividades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modificase la Ordenanza N° 3.973/02, en los artículos 5° y 6°, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Lo normado en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, regirá a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Artículo 5°: Fíjase como Dieta del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, el equivalente al 80% de la Dieta del Señor Intendente Municipal, y como gastos de representación el 80% de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal. Fíjase para los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, como Dieta el equivalente al 65% de la Dieta del Señor Intendente Municipal, y como gastos de Representación el 65% de los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.
Artículo 6°: Fíjase como Dieta del Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, el equivalente al 65% de la Dieta de los Señores Concejales, y como gastos de Representación el 65% de los gastos de Representación de los Señores Concejales.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 03 días del mes de setiembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00439-4 H.C.D.
1TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza es derogada por Ordenanza Nº 4.015 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N°4.012/02.