Ordenanza 4015-2002

ORDENANZA N°4.015

VISTO
Lo dispuesto en la Ordenanza N°4.012/02, y

CONSIDERANDO
Que en virtud del análisis  y reconsideración efectuada por los Concejales del Departamento de Rivadavia, de lo normado en la misma, es necesario derogar la presente Ordenanza.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Deróguese la Ordenanza N°4.012/02.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de setiembre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00455-0 H.C.D.

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