
ORDENANZA N°4.018
VISTO
Las actuaciones del expediente N°2002-03010-0-O, caratulado “Oficina de Cementerio/eleva pedido sobre lápidas”, y
CONSIDERANDO
Que el Jefe de Cementerio eleva nota exponiendo que dentro de la ornamentación de los pabellones referidos en la Ordenanza N°4.010/02 deberá establecerse que las placas adicionales deben ser 2 (dos), con las mismas características de la principal.
Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la Ordenanza referida, cumplimentando para ello con la elaboración del presente Proyecto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1°, de la Ordenanza N°4.010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Establecer la ornamentación para los pabellones N°2,3,4,5,6,7,8 y 10, de acuerdo con las siguientes características: una(1) lápida de granito natural gris mara, una (1) placa para inscripción niquelada plana de 0.26×0,08 cm, dos (2) placas adicionales con las mismas características de la anterior, un (1) portaretrato liso de 0,09×0,06 cm., un (1) portaflorero de metal niquelado de 0,06 cm. de diámetro x 0,15 cm., de largo y un (1) símbolo religioso de 0,14×0,32 cm.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de setiembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00279-4 H.C.D.
Cdpe. Expte. N° 2002-03010-0-O D.E.