
ORDENANZA N°4.020
VISTO
La crisis económica por la que se atraviesa en estos momentos en todos los niveles, y
CONSIDERANDO
Que se debe asegurar la igualdad ante la Ley de todos los contribuyentes del Departamento.
Que entre los contribuyentes del Municipio hay quienes tienen al día sus pagos y quienes deben al erario municipal sumas inferiores a Mil Pesos ($ 1.000.-).
Que en reiteradas ocasiones el Departamento Ejecutivo, ha realizado propuestas para quienes deben más de Mil Pesos ($1.000.-) y/o Dos Mil Pesos ($2.000.-), y nunca se ha legislado para los que deben Mil Pesos ($1.000.-) o para aquellos contribuyentes que han cumplido estrictamente con sus obligaciones.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en la emisión de dos de las seis boletas bimestrales del año 2003, el cargo 00,00; y la inscripción en la misma: “Según Ordenanza N°4.020, beneficio para el contribuyente no deudor del municipio”.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar un mecanismo especial para aquellos contribuyentes municipales que mantengan deudas inferiores a Mil Pesos ($1.000.-), disminuyéndole el 20% de la deuda.
Artículo 3°: Para acogerse al beneficio, expuesto en el artículo anterior el contribuyente deudor deberá tener al día las Tasas y Servicios Municipales del año 2002.
Artículo 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la ratificación de la misma en la Ordenanza Tarifaria año 2003.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de setiembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00356-0 H.C.D.