
ORDENANZA N°4.022
VISTO
La Ordenanza N°3989, que establece la reglamentación de medidas en defensa del arbolado público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo N°11° de la misma establece textualmente “La fijación de elementos metálicos de cualquier magnitud sobre la corteza de los forestales como asimismo la colocación de altavoces, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, etc. como la colocación de pintura base o barnices sobre los troncos y ramas serán consideradas transgresiones a lo normado por las Leyes Provinciales vigentes y queda totalmente prohibido”.
Que, la redacción de la misma no es lo suficientemente imperativa y se presta a diferentes interpretaciones sobre lo permitido y lo prohibido.
Que, las especies que constituyen el arbolado público deben quedar exentas de todo uso.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 11°, de la Ordenanza N°3989, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 11°: La fijación de elementos de cualquier tipo y magnitud sobre la corteza de los forestales, como asimismo la colocación de altavoces, artefactos eléctricos, letreros, pancartas, avisos, cruza calles, etc., como la colocación de cualquier tipo de pintura base o barnices sobre los troncos y ramas serán consideradas transgresiones a lo normado por las Leyes Provinciales vigentes y queda totalmente prohibido. Cualquier transgresión a la presente son de aplicación las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 02 días del mes de octubre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00487-3 H.C.D.