Ordenanza 4038-2002

ORDENANZA N°4.038

VISTO
El Expediente Municipal N° 2002-00413-9, y la Resolución de Intendencia N° 1166 por la cual veta la Ordenanza N° 4.030 sancionada  por este Honorable Concejo Deliberante,y

CONSIDERANDO
Que en la  parte Dispositiva ( considerandos ) de la mencionada Resolución pretende fundar lo resuelto en el Artículo 1°.
Que la misma hace hincapié en que el aumento de los Recursos  provenientes en concepto de Regalías Petrolíferas, son recursos extraordinarios; un concepto totalmente erróneo ya que en el artículo 114, de la Ley 1079 establece lo siguiente: “Constituyen las entradas extraordinarias”:
1. El precio de los bienes  municipales enajenados
2. El producido de los legados y donaciones hechos al Municipio.
3. El producido de los empréstitos.
4. El producido en las tributaciones extraordinarias, especialmente afectadas a gastos extraordinarios y a reembolsos de empréstitos.
5. El reembolso de las obras de pavimentación y  de los servicios municipalizados.
6. El producto de las multas establecidas por esta Ley.
7. Los subsidios acordados por la Legislatura.
8. Toda entrada accidental.”
Que por el contrario el aumento de los Recursos de origen de Regalías petrolíferas son Recursos Ordinarios ya que los mismos están establecidos por Ley ( Ley 6396-Coparticipación Municipal Artículo 1°y 4°) como bien lo establece el Artículo 113 de la Ley 1079  que dice lo siguiente: “Se declaran ramos exclusivos de tributación para  formar parte del erario municipal, sin que en ningún caso puedan ser a la vez gravados por los impuestos o contribuciones al fisco provincial, las siguientes ENTRADAS ORDINARIAS:
1. El porcentaje de la recaudación departamental por contribución directa, que según leyes vigentes,  el Poder Ejecutivo debe entregar periódicamente a las municipalidades…”
Que también intenta justificar el veto con la caída de la recaudación normal de tasas municipales cuando es un deber del Intendente Municipal de recaudar las contribuciones como lo establece el Capítulo V- Atribuciones y Deberes del Intendente – Relaciones Oficiales en el Artículo 105 que dice lo siguiente: “Son atribuciones y  deberes del Intendente Municipal … Recaudación e inversión de las Rentas – Inc. 14° Hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción a las Ordenanzas y  presupuestos vigentes”.
Que es  necesario recordarle al Señor Recaudador Fiscal, Dr. Fornasari designado por Resolución de Intendencia N° 974/02, que debe garantizar la recaudación de las Rentas Municipales.
Que en mismo párrafo el Señor Intendente también menciona que se ha disminuido gravemente la Recaudación de la coparticipación  por impuestos provinciales y nacionales, solo basta escuchar o leer las declaraciones de los Señores Ministros de Hacienda para saber que las recaudaciones han ido aumentando mes a mes con respecto a los meses al año anterior.
Que también el Departamento Ejecutivo menciona “…que los recursos recibidos por el aumento del precio del petróleo, no coinciden con su precio normal e histórico y  que es de suponer la normalización…”, debiendo aclarar que este Honorable Cuerpo ha contemplado lo descripto por el Sr. Intendente, como así también a contemplado el incremento en un 50 % de la producción de petróleo, datos informados por el Intendente Municipal a  este Honorable Concejo Deliberante y a la población de Rivadavia. Elementos importantes para determinar que si disminuye el precio del petróleo se podrá  compensar con el aumento de la producción (del 11% al 16 %).
Que en cuanto a considerar a la Ordenanza como ilegal, este Cuerpo considera que la Ordenanza en cuestión está sancionada conforme a Derecho, ya que la misma a sido sancionada en el seno de este Concejo Deliberante, conforme a lo establecido en el Capítulo 2do Artículo 60, Artículo 71 inciso. 5°,  9° Artículo 72; y  73 inciso 2do; Capítulo 3ro Artículo 84; Artículo 87 y concordantes de la Ley 1.079. Como así también lo dicta nuestra Constitución Provincial en el Artículo 197, 199 y 200 inciso 6.
Que existen reclamos ante la Corte de las Municipalidades de Capital y Luján de Cuyo, y esto fijaría antecedentes, cuando las demandas prosperen, generando una catarata de embargos sobre los fondos de las Comunas. Por ello debemos prevenir este riesgo teniendo en cuenta las costas  y  los honorarios que ellos ocasionarían a la Comuna de Rivadavia.
Que este Honorable Concejo Deliberante considera que la mencionada norma es legítima, puesto que se ordena el pago paulatino y  gradual de la deuda que esta Municipalidad mantiene con  los  empleados municipales, es decir que ir abonado a cuenta, es lo mejor y más sensato que puede hacer la Comuna , luego de reconocer el adeudar los adicionales por antigüedad a los agentes.
Que dicha deuda es una obligación y  una responsabilidad del Departamento Ejecutivo.
Que abonar este Adicional que legítimamente le corresponde a los agentes, no significa  sobredimensionar el gasto público; dado que esta obligación ya está vencida, y simplemente esta pendiente del pago.
Que con respecto al nuevo llamado a paritarias al que hace referencia el Sr. Intendente unilateralmente, mediante Resolución N° 1.111 de fecha 15/10/02, la misma se tiene que llevar a cabo con el acuerdo de las dos partes interesadas, los gremios o representantes de los trabajadores y la Municipalidad de Rivadavia, en este último caso cabe recordar que la Municipalidad esta compuesta por dos Departamentos: un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, donde ya éste Honorable Concejo Deliberante ha iniciado el camino con la Ordenanza N° 4.030 que tiene el fin de sanear  la deuda que mantiene la Municipalidad de Rivadavia con sus empleados.
Que se hace mención de que la Ordenanza 4.030 “ … se torna inconveniente, no razonable…”, adjetivos que no se han tenido en cuenta entonces por el Departamento Ejecutivo al abonar a distintos empleados Municipales esta deuda por el adicional, considerando una posible discriminación a los empleados no beneficiados con el alcance de las Resoluciones emitidas por Intendencia, según consta en éste Cuerpo, por ejemplo: 709/02 o 1018/02.
Que no se han comprometido “… los ingresos de presupuestos futuros…” puesto que lo que establece el Artículo 7° es la previsión de pago al confeccionarse el Presupuesto 2003; que para  cuando éste se realice, se deberá contar inexorablemente con las proyecciones de ingreso, no sólo de Regalías, sino también , la de otros recursos como así también de la totalidad de los gastos,  muestra  de ello es que en el Artículo 2°, habla de los meses de Octubre, Noviembre y  Diciembre del presente año.
Que se hace necesario recordar que los agentes municipales son Ciudadanos  de este Departamento, en igualdad de condiciones que cualquier otro vecino de Rivadavia.
Que es necesario recordar hechos puntuales, 1° el ahorro del pago de las cuotas del préstamo Banco Boston, de cerca de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), y  2° el incremento del preci internacional del petróleo cuyo valor a diciembre de 1.999 era de DÓLARES NUEVE (U$S 9) el barril, y  hoy de DÓLARES VEINTIOCHO CON TREINTA (U$S 28,30).
Que la solicitud de pago contenida en la presente Ordenanza, busca comenzar a cumplir con la obligación postergada, como el ítem de antigüedad

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: No hacer lugar al veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo a la Ordenanza N° 4.030, mediante Resolución de Intendencia N° 1.166, de fecha 24 de octubre de 2002.

Artículo 2°: Ratifícase en todas y  cada una de sus partes la Ordenanza N° 4.030, de fecha 16 de octubre de 2002.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el  libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 días del mes de octubre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00413-9 H.C.D.
Expte  N°2002-06399-4 D.E.

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