Ordenanza 4077-2003

ORDENANZA N° 4.077

VISTO
Los reclamos efectuados por vecinos del Barrio 9 de Julio, de esta Ciudad, solicitando el asfaltado de sus calles, y

CONSIDERANDO
Que es intenso el movimiento vehicular diario que se produce en esa comunidad, fundamentalmente en las arterias que unen calle Sarmiento con Chañar y calle Reconquista con Guemes, utilizadas como entradas y salidas masivas de Rivadavia.
Que el 9 de Julio es un Barrio que intercomunica a otros ubicados al Norte y sur del mismo, con gran desplazamiento de automotores, ciclomotores y bicicletas, que en distintos horarios del día se dirigen a la escuela “Francisco H. Tolosa”.
Que es ingente el esfuerzo del Municipio para atender diariamente el regado de sus calles.
Que la ubicación céntrica del Barrio 9 de Julio, rodeado de calles hormigonadas o asfaltadas, genera un déficit urbanístico que merece atención y solución en el corto plazo por parte de las autoridades municipales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Incluir en el Plan 2003 de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, el asfaltado de las calles del Barrio 9 de Julio, de esta Ciudad.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a concretar un Convenio con los vecinos afectados a dicha obra, mediante el Plan Comuna Vecino que incluya el porcentaje de pago y plan de pago.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 14 de mayo de 2003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00122-5-B H.C.D.

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