Ordenanza 4090-2003

ORDENANZA N° 4.090

VISTO
La necesidad de garantizar la salud de los vecinos del Departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO
Que en la zona mencionada no existe una atención permanente; sobre todo los fines de semana y feriados.
Que contando con los Centros de Salud, como los del Barrio Lencinas, y el de Medrano, equipados para atenciones primarias de salud, equipamiento que no se explota en su plenitud, en favor de la comunidad.
Que observando la realidad de las zonas aledañas a ambos centros de salud y fundamentalmente las características de los pobladores de  condiciones muy humildes, que muchas veces,  no teniendo los medios para trasladar a un enfermo, hasta el hospital más cercano, lleva a la posibilidad de la no correcta atención, por no contar con los medios suficientes, para su pronta mejoría.
Que si bien, contamos con un hospital departamental, este se ve desbordado por pacientes los fines de semana y días feriados, ocurriendo lo mismo en el tema de las internaciones, presentándose en reiteradas ocasiones la escasés de camas para tal fin, por lo que se hace imprescindible la descongestion en beneficio de la mejora asistencial.

POR ELLO
El Honorable concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice las contrataciones de tres médicos y tres enfermeros, a fin de ser afectados a realizar guardias las 24 hs.  En cada uno de los Centros de Salud del Barrio Lencinas y del Distrito Medrano, los días viernes, sábados, domingos y feriados.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, deberá proporcionar los insumos necesarios para incorporar en cada uno de los Centros de Salud un servicio de internación diurno, tendientes a abordar los casos que así lo requieran.

Artículo 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de los Artículos 1° y 2° de la presente norma, deberán imputarse a la correspondiente Partida de salud municipal.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,Mendoza, al 25 de junio de 2.003.

MARCELO ARBOLEDA JESÚS ONTIVEROS
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00255-3-C H.C.D.

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