
ORDENANZA N° 4.102
VISTO:
La Ordenanza N° 2.443 del 16/10/86 Creando el Instituto Becario, y
CONSIDERANDO:
Que será de gran efectividad para ayudar concretamente a nuestros jóvenes, especialmente en la obtención de recursos para llevar adelante sus estudios terciarios y universitarios.
Que obtener un diagnóstico social no es suficiente para evaluar a quién se le adjudican beneficios legítimos en cada caso.
Que también sería elemento de planificación conocer qué están estudiando nuestros jóvenes y tener en cuenta el avance y matriculación anual de los estudiantes Rivadavienses.
Que si el Municipio maneja la información precisa podría apoyar el que hacer del estudiantado, con resultados sumamente positivos, donde también la sociedad dinamizaría el proyecto social, económico y cultural del Departamento.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Art. 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área de la Juventud, se implemente un registro departamental de los estudiantes terciarios y universitarios.
Art. 2°: Llevar adelante un censo a través de la inscripción voluntaria de estudiantes de los cuales surgirán 5 (cinco) interesados en integrar el instituto becario.
Art. 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 de julio de 2003.
| MARCELO ARBOLEDA | JESÚS ONTIVEROS |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2003-00212-4 H.C.D.