Ordenanza 4130-2003

ORDENANZA N°4.130

VISTO
Las actuaciones del Expediente Municipal N°2003-13729-2-H, caratulado “Herederos Foscale Rodolfo / ofrecen donación de terreno con cargo”, y

CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar la Donación ofrecida por los herederos de Rodolfo Esteban Foscale, para un mejor desarrollo urbanístico de la zona, lograr la eliminación de un terreno baldío colindante a dos importantes barrios, y habilitar el acceso directo desde los Distritos del Este al Hospital Saporitti.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Acéptese la Donación de Rodolfo Esteban Foscale;  a través de sus herederos de la hijuela N° 2 en 35,99 %, 35,99 %, y 28,02 %, correlativamente de los autos N°8479/848, caratulados  “Foscale, Rodolfo Esteban y Josefa Elena Valli / Sucesión”, Juzgado N°3, Rivadavia: Rodolfo Angel Foscale, L.E. 8.150.818, con domicilio en calle Los Gladiolos 2.486, B° UTMA, Villa Nueva, Guaymallén, Ana Cecilia Foscale, L.C. N° 0171.879, domiciliada en calle Aristóbulo del Valle 139, de la Ciudad de Rivadavia, y Ana María Alejandrina Foscale, D.N.I.  N° 3.037.330, domiciliada en calle Liniers 848, de la Ciudad de Rivadavia, a la Municipalidad de Rivadavia, bajo condición de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11°, de la Ordenanza N°2876/92, Inc. C, de los rasgos de terreno, constante de una superficie total según mensura de 1 ha 5.535,93 m2 y de una superficie total según título de 1 ha 5.302,42 m2., correspondientes a las prolongaciones de calles Leonor Ferreyra, Italia, Sargento Cabral, Alejandro Aguado, ensanches de calles Mariano Gómez, Almirante Brown y ochavas; siendo parte de la Nomenclatura Catastral 10-99-00-0500450150, Padrón de Rentas Matriz N°10/03505, Padrón Municipal 890 A, con derecho de riego definitivo, P.P. 6, Código de Cauce 2450, siendo parte de la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz como 4ta. Inscripción al N° 4.971, Fs. 40, T° 38ª de Rivadavia, fecha 02/12/88.

Artículo 2°: Condónese por el Área de Contaduría la deuda Municipal del Padrón 890 A.

Artículo 3°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá realizar con el Presupuesto del año 2004  las siguientes obras de urbanización: Apertura de Calles, Apertura y Perfilado de Acequias en tierra, Arbolado Público, Construcción de un total de cuatro (4) alcantarillas: Una (1) sobre calle Almirante Brown e Intercepción con calle Italia, dos (2) en calle Sargento Cabral, y una (1) sobre calle Alejandro Aguado. Una vez promulgada la presente Ordenanza se deberá firmar un contrato entre las partes determinando el plazo de ejecución de las obras a ejecutar por el municipio.

Artículo 4°: Los donantes deberán realizar, por su propia cuenta y cargo, las obras de urbanización obligatorias para futuros fraccionamientos (alumbrado público, red de agua potable, red eléctrica domiciliaria, etc.), de acuerdo a especificaciones técnicas y ordenanzas municipales vigentes y presentar plano de mensura con demarcaciones de donaciones visado por la D.P.C.

Artículo 5°: Notifíquese al Área de Contaduría, Asesoría Letrada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Catastro, Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Limitada, Obras Sanitarias Mendoza S.A., Dpto. General de Irrigación (Delegación Zona Este).

Artículo 6°: Por el Área de Catastro procédase a realizar las tramitaciones que correspondan para concretar la respectiva inscripción  en el Registro de la Propiedad Raíz.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.), a los 15 días del mes de diciembre de 2003.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2003-00584-6  H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2003-13729-2-H  D.E

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