
ORDENANZA N° 4.138
VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-01212-2, por el cual la Oficina de Obras Privadas, eleva pedido sobre ampliación de Ordenanza de blanqueo de construcciones clandestinas, y
CONSIDERANDO
Que es necesario otorgar a los vecinos de nuestro Departamento una nueva oportunidad de acceder al Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas (Ordenanza N°3991/02).
Que esta ampliación obedece a facilitar la presentación espontánea de los contribuyentes que se encuadran en esta condición.
Que el Departamento Ejecutivo debe contar con la herramienta legal, a los efectos que los vecinos que ya se han presentado para declarar construcciones clandestinas, no se vean imposibilitados de realizar dicha gestión, hecho que actualmente subsiste por no contar con una legislación actualizada.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)
ORDENA
Artículo 1°: Ratifícase la Ordenanza N° 3991/02.
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza 3.991/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS, a partir de su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 10 días del mes de marzo de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00050-7 H.C.D.
N° 2004-01212-2 D.E.