
ORDENANZA N°4.147
VISTO
El Expediente Municipal N°2004-01053-0, por el cual el Jefe de Personal, eleva informe sobre Ordenanza N°4.133, y
CONSIDERANDO
Que, por Ordenanza N°4.133/03, se establece en sus artículo 7° y 8° las remuneraciones de los señores Secretarios y Pro-secretarios de Bloque de este Cuerpo.
Que, los haberes fijados son en concepto de dieta y gastos de representación con un monto fijo, que los exceptúan de la escala del Estatuto Escalafón del Empleado Público (Ley N°5892; Artículo 2°.
Que, asimismo se hace mención a “…más los adicionales que le pudieran corresponder”, lo que se interpreta que estos adicionales están comprendidos en la Ley 5892(Estatuto Escalafón) correspondiendo a las categorías de “A a la I”.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1°: Modifícase los artículos 7° y 8° de la Ordenanza Municipal N°4.133/03, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS ($782,76) más el pago de salario familiar, si así correspondiere.
Artículo 8°: Fíjase para el presente Ejercicio, la remuneración de los Señores Pro-secretarios de Bloque en un monto equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE CON SESENTA ($711,60) más el pago de salario familiar, si así correspondiere.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, a los 07 días del mes de abril de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-01053-0 D.E.
N° 2004-00042-4 C.D.