
ORDENANZA N° 4.154
VISTO
Las actuaciones del Expediente Municipal N°2004-05658-2-O, caratulado “Oficina de Cementerio/Reglamentar Ornamentación Pabellón 15”, y
CONSIDERANDO
Que el Jefe de Cementerio solicita la reglamentación del Pabellón N°15 y a fin de establecer la uniformidad de los mismos, sugiere la utilización de materiales, accesorios y la forma en que deberán estar distribuidos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la ornamentación de los Nichos del Pabellón 15, con los siguientes elementos:
a) Una lápida de granito natural color gris mara.
b) Una placa para inscripción niquelada lisa (0,26 x 0,08 mts).
c) Dos placas adicionales u homenaje (0,26 x 0,08 mts).
d) Un porta retrato de metal niquelado (0,06 x 0,09 cm.).
e) Dos porta floreros de metal niquelado (0,06 cm. de diámetro).
f) Un símbolo religioso de metal niquelado (cruz u otros).
Accesorios que deberán distribuirse según croquis adjunto.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00205-7 C.D.
N°2004-05658-2-O D.E.