
ORDENANZA N° 4.156
VISTO
El expediente Municipal N° 2004-06428-9, por el cual el Sr. Intendente Municipal remite Proyecto de Ordenanza, referido al programa de ahorro previo para obras de pavimentación, y
CONSIDERANDO
La innumerable cantidad de solicitudes y petitorios que se reciben a diario tanto en este Departamento Ejecutivo, como en el Concejo Deliberante respecto a la realización de obras de asfaltado u hormigonado de calles de todo el Departamento.
Que este reclamo constante de los vecinos, se torna en la mayoría de los casos imposibles de afrontar por la administración municipal debido al incremento de los materiales necesarios para realizarlos, y a modo de ejemplo, cada cuadra de asfalto ronda aproximadamente los treinta mil pesos.
Que a fin de establecer un nuevo criterio respecto a esta demanda, en donde los vecinos asumen como propia la realización de estas obras públicas en forma conjunta con el municipio, se ha ideado un programa de ahorro previo, en donde los vecinos organizados a través de sus respectivas Uniones Vecinales a porten el cincuenta por ciento (50 %) del costo total de la obra y el Municipio el cincuenta por ciento (50 %), de acuerdo a las cuotas mensuales y consecutivas a través del régimen de reembolso.
Que esta iniciativa administrada en el tiempo pondrá fin a este reclamo, con la participación de cada sector interviniente llevando obra pública a las organizaciones vecinales e involucrándolas en su administración.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, ( Mendoza):
ORDENA
Artículo 1°: Establécese el Programa de Ahorro Previo para la concreción de obras de pavimentación de calles del Departamento de Rivadavia. Los vecinos a través de sus respectivas Uniones Vecinales o vecinos organizados por cuadra, comunicarán al Departamento Ejecutivo su adhesión a este Programa para que se realice un presupuesto de obra y a fin de analizar las disponibilidades financieraspresupuestaria del municipio, y plazo en que la Unión Vecinal o vecinos harán efectivo el depósito de su cuota parte. Una vez concluida esta etapa se suscribirá el Convenio. La Municipalidad, aportará para este fin el cincuenta por ciento (50%), del valor total de la obra.
Artículo 2°: La Unión Vecinal o vecinos deberán depositar en una cuenta especial, (bancaria y presupuestaria) abierta por municipio la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %), del monto total de la obra a ejecutar.
Artículo 3°: A los fines de establecer el reembolso del aporte municipal, el mismo se realizará hasta en 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés equivalente al que opera en el banco de la Nación Argentina para operaciones a plazo fijo (tasa Nominal Anual). Para el cálculo del reembolso se tendrá en cuenta los metros lineales de frente de cada propiedad, a lo que tendrá que sumarse en forma proporcional a cada cuadra el costo de construcción de esquinas.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “ Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00213-1 C.D.
N° 2004-06428-9 D.E.