
ORDENANZA Nº 4.163
VISTO
El Expediente Nº 2004-00300-6, por el cual la Concejal Vanina Berloín presenta Proyecto de Ordenanza, referido a la creación del Área de Discapacidad en el Municipio de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que la ley N° 22.431/81 y la ley N° 5041/85 consideran DISCAPACITADA a toda aquella persona que presente alteraciones funcionales físicas, mentales o sensoriales, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para una adecuada integración familiar, social, educacional o laboral.
Que hay en el mundo más de 500 millones de personas con discapacidad y que el 10% de la población argentina es discapacitada.
Que las personas con discapacidad atraviesan constantemente dificultades y postergaciones en una sociedad no pensada para la integración de personas con diferentes capacidades.
Que las personas discapacitadas residentes en el departamento de Rivadavia tienen que viajar a la Ciudad de Mendoza, donde se encuentra la Gerencia de Discapacidad, para obtener información referida a los Planes, Programas y Proyectos Nacionales y Provinciales y así obtener los beneficios que éstos brindan.
Que el Estado Municipal Rivadaviense, como garante de que la población discapacitada goce de determinados derechos (salud, rehabilitación, educación, capacitación laboral, transporte, comunicación, cultura, recreación, vivienda, fuentes de trabajo adecuado y digno, etc.), debería evitar que los discapacitados tengan que recorrer más de 70 kilómetros, con todos los inconvenientes que ello acarrea no sólo para ellos sino para las personas que necesariamente deben acompañarlos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase dentro de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rivadavia, el “ÁREA DE DISCAPACIDAD”
Artículo 2º: Determínese como objetivos y alcances de dicha Área los siguientes:
1- Brindar toda la información referida a la problemática de discapacidad, contenida en Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas, Resoluciones, etc.
2- Centralizar los trámites en el Área creada, a efectos de agilizar los mismos y dar un mejor cumplimiento a la normativa referida al tema.
3- Coordinar acciones con la Gerencia de Discapacidad de la Casa de Gobierno de Mendoza y otras Municipalidades y Entidades para multiplicar las oportunidades de capacitación y empleo.
4- Registrar las Instituciones que atienden y entienden sobre los diversos grados de discapacidad en el departamento de Rivadavia, como así también de la Provincia y la Nación.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e
insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00300-6 C.D.