Ordenanza 4168-2004

ORDENANZA Nº 4.168

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2004-02595-9, por el cual el C.D. remite Ordenanza Nº 4.137, referida a la modificación de la Ordenanza Tarifaria 2004 y su acumulado, Expediente Nº 2004-03621-2, caratulado Oficina de Rentas informe Tarifaria 2004, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Tarifaria 2004 omite en su articulado toda mención al concepto tributario del control de pesas y medidas, siendo esta una tasa usual que se tributa en contrapartida por el servicio de fiscalización municipal del instrumental de medición o pesaje utilizado por ciertas actividades comerciales o industriales, y que conforma uno de los rubros típicos del concepto general denominado  Derechos de Comercio en la jerga fiscal municipal.
Que asimismo, se ha omitido individualizar con artículo y código, el rubro relativo a Inscripciones Varias.
Que las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 4.137 a la Ordenanza Tarifaria 2004, en lo referente a Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica sobre Carnes, Subproductos y Derivados, incluyeron un nomenclador (1-03-02-12-00-00) expresamente asignado a otro concepto por el Acuerdo Nº 3.278, Anexo 3, del Honorable Tribunal de Cuentas (Clasificación de los Recursos y del Financiamiento).
Que resulta una inapropiada técnica legislativa, individualizar derechos o tasas municipales mediante la incorporación de artículos sin identificación numérica propia utilizando en su lugar, el número de un artículo existente más el agregado bis o tri, sobre todo cuando no tienen vinculación temática directa con primero. En contrapartida, resulta conveniente seguir un estricto orden correlativo en la numeración del articulado de la tarifaria, aunque varíe la numeración final de la Ordenanza, o en su caso una individualización gramatical apropiada.
En consecuencia, corresponde realizar ajuste a su contenido.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Incluir el Derecho por Inscripciones Varias, con código y denominación propia, a continuación del Título Derechos de Inspección, Comercios e Industrias y Servicios Nº 1-03-02-02-00 de la Ordenanza Tarifaria 2004 conforme al siguiente detalle: Apartado “DERECHOS E INSCRIPCIONES VARIAS”, que quedará individualizado bajo el número 1-03-02-02-01.

Artículo 2º: Incluir el Derecho por Control y Medidas, con código de denominación propia a continuación del Título Derecho por Inscripciones Varias Nº 1-03-02-02-01 de la Ordenanza Tarifaria 2004, conforme al siguiente detalle: Apartado “ DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS”, que quedará individualizado bajo el número 1-0302-02-02.

Artículo 3º: Modificar el Artículo 1º, Apartado D, de la Ordenanza Nº 4.137, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inclúyase con código y denominación propia, a continuación del Título Derechos de Inspección Sanitaria, Higiene Urbana y Saneamiento Ambiental, conforme al siguiente detalle: Apartado 1-03-02-11-01-00, “ TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIÉNICA SOBRE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS”, que contendrá lo normado en los Artículos 72, 72 bis, 73, 73 bis y 74 de la Ordenanza 4.135, bajo la nueva numeración correlativa o gramatical que corresponda.

Artículo 4º: Atento las adecuaciones precedentes expuestas en los Artículos referidos, modifíquese en cuanto corresponda la numeración del Articulado de la Ordenanza Tarifaria, hasta respetarse un estricto orden correlativo o gramatical del mismo.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00354-3 C.D.
2004-02595-9 D.E.
2004-03621-2 D.E.

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