
ORDENANZA N° 4.171
VISTO
El Expediente N° 2004-00382-4, por el cual los Concejales Silvana Francese y Javier Ronco presentan Proyecto de Ordenanza referido a Base de Datos de Tierras Incultas, y
CONSIDERANDO
Que, el departamento de Rivadavia tiene una pérdida de tierras productivas que alcanza el 3% del territorio.
Que, estas tierras tienen derecho de agua y están niveladas, listas para cultivar.
Que es un momento histórico para que Rivadavia apueste a la producción, no sólo de vid o frutales, sino también de chacras y forrajes.
Que la Pampa Húmeda está dejando de lado las tierras de pastura para plantar soja y que esta posibilidad se presenta ahora y por cinco años, que es por el tiempo que se alquila la tierra en esa zona.
Que hay lugares donde la siembra de granos es muy factible ya que la producción es tres veces mayor que en otras zonas del país.
Que uniendo fuerza con Irrigación, haciendo una amplia publicidad, y con el área de Catastro del Municipio, se podría hacer una base de datos destinada a orientar y guiar a los empresarios interesados en invertir en la zona, alquilando tierras que hoy están incultas, ocasionando deudas impagables por sus propietarios, que no sólo, no pueden cultivar la tierra sino que corren el riesgo de perderlas por las deudas que se generan en Irrigación y Rentas de la Provincia.
Que, esta iniciativa serviría para tener un mayor control con las tierras en condiciones de cultivar; no necesariamente por falta de capital.
Que, el Municipio podría hacer las gestiones para que tierras como las de Gargantini o Greco que hoy con tristeza vemos que se encuentran en un abandono total, se pueden cultivar con un alquiler que se le pagaría a los interventores.
Que si bien no es fácil, implementar tal base de datos ordenaría las tierras por cultivar en el Departamento.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar una base de datos con las tierras incultas del Departamento que tengan derecho de agua o perforación.
Artículo 2: La base de datos se realizará mediante información de Irrigación, Catastro y cualquier otro organismo que pueda brindar información al respecto.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá hacer una amplia publicidad, llamando a los propietarios de dichas parcelas que estén interesados en alquilar.
Artículo 4º: La Presente norma deberá ser incorporada al P.E.R. a los efectos de poder utilizar dicha información.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de septiembre de 2004
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARÍA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00382-4 C.D.