Ordenanza 4185-2004

ORDENANZA N° 4.185

VISTO
El Expediente  Municipal N° 2004-13106-2, mediante el que propietarios de negocios del Departamento, elevan pedido sobre peatonal en calle A. Del Valle, y

CONSIDERANDO
Que el pedido de los vecinos es declarar peatonal los días viernes, sábado y domingos,  a la calle A. Del Valle entre Lavalle y San Isidro de este Departamento.
Que los días domingos y feriados en horarios nocturnos, este tramo de calle se ha convertido en un lugar convocante, por ser ésta, una zona comercial y de esparcimiento por el rubro de su actividad : pizzería, heladería, kioscos, café-bar.
Que  se debe tener en cuenta el informe del Secretario de Gobierno, obrante a fs 10 del presente expediente, mediante el cual comparte plenamente en declarar Peatonal la calle A. del Valle entre Lavalle y San Isidro, destacando realizarla únicamente los días domingos y feriados, en el horario de 19:00 a 01:00.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Declárese de Acceso Peatonal a la Calle Aristóbulo del Valle, entre Lavalle y San Isidro, los días Domingos y Feriados, desde el primer domingo de noviembre y hasta el último domingo de marzo a partir de la hora  19:00,  hasta la hora 01:00.i TEXTO MODIFICADO

Artículo 2°: Sólo se exceptuará en el Artículo 1° en los días que los factores climáticos sean adversos.

Artículo 3°: Adóptese como sistema de cierre, para garantizar la seguridad de la misma, la colocación de vallas metálicas sobre las aceras correspondientes, con un cartel indicador para evitar el ingreso vehicular  a la zona delimitada en el artículo 1°.ii TEXTO MODIFICADO

Artículo 4°: Por Secretaría del Cuerpo notifíquese al Hospital Carlos Saporiti, a los efectos de que tome los recaudos necesarios a fin de evitar el ingreso de ambulancias desde los Distritos hacia el Hospital los días en que se encuentre cerrada el tramo de calle mencionado en el artículo 1°.

Artículo 5°: Remítase copia de la presente a la Seccional 13° de nuestro Departamento.

Artícuo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo. iii TEXTO MODIFICADO

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de 2004.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00467-3 C.D.

iTEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.337-07 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1°: “Declárese de Acceso Peatonal a la Calle Aristóbulo del Valle, entre Lavalle y San Isidro, los días Domingos y Feriados, desde  el primer domingo de noviembre y hasta el último domingo de marzo a partir de las 19:00 hs.  hasta la hora 02.00 hs.”
iiTEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.337-07 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 3°:  Adóptese como sistema de cierre para garantizar la seguridad de la misma, la colocación de vallas metálicas sobre las aceras correspondientes, para evitar el ingreso vehicular en la zona delimitada en el Artículo 1°. Asimismo, prohíbase el estacionamiento frente a las mencionadas vallas.
iiiTEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.337-07 de acuerdo al siguiente texto: Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, deberá notificar con cuarenta minutos de anticipación al horario del cierre establecido en el Artículo 1°, a los dueños de los comercios que prestan servicios gastronómicos la desocupación de la calzada.

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