Ordenanza 4189-2004

ORDENANZA N° 4.189

VISTO
El Expediente Municipal N° 2004-14.075-8, mediante el cual el “Agente Municipal BERDIÑAS Sergio Orlando, solicita Retiro Voluntario”,

CONSIDERANDO
La necesidad de adecuar los dispositivos del sistema de retiro voluntario vigente en nuestro Municipio a partir de la sanción de la Ordenanza N° 3.833/00.
Que dicha iniciativa tiene sus fundamentos en la necesidad de remozar su articulado, a efectos de ampliar la base de postulantes que permita al Ejecutivo   Municipal concretar una efectiva racionalización del personal en el marco de políticas de reducción el gasto público y Reforma del Estado.
Que tal modificación obedece a los principios de equidistancia y proporcionalidad que guían el espíritu que impulsan los sistema de retiro voluntario vigentes en Organismos Públicos.
Que, las modificaciones propuestas tutelan los intereses del empleado público y, a la vez, permiten conjugarlos con los del Gobierno Municipal, diseñando esquemas de retiro que favorecen a ambas partes.
Que la mayor antigüedad del personal atenta contra un otorgamiento indiscriminado de indemnizaciones, conllevando un serio perjuicio al erario municipal. Por ello, es menester reajustar la variable que incrementa la antigüedad laboral con aquella que fija los importes por percibir, reduciendo estos últimos al límite de la antigüedad previsto en el texto originario: quince (15) años.
Que, asimismo, surge necesario reformar la prohibición del Artículo 3°, Inc. a) incrementando la cantidad de años requeridos para jubilarse como uno de los topes justos para alcanzar el beneficio del retiro voluntario, salvaguardando los principios de equidistancia y razonabilidad antes aludidos. Por todo lo expuesto, se justifican las modificaciones propuestas en este Proyecto.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza N° 3.833/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los agentes municipales que deseen adherirse al retiro voluntario, deberán contar con una antigüedad laboral no mayor de quince (15) años. No obstante ello, podrán hacerlo los Agentes que posean una antigüedad de hasta (20) años respetando el límite indemnizatorio de quince (15) años, y de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 4°”.

Articulo 2°:  Modifíquese el Inc. a) del Artículo 3° de la Ordenanza N° 3.833/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) Personal al que le falta hasta diez (10) años para obtener el beneficio jubilatorio”.

Artículo 3°: Incorpórese como párrafo segundo del Artículo 4° de la Ordenanza N° 3.833/00, el siguiente texto: “Para aquellos Agentes que posean una antigüedad laboral de hasta veinte (20) años, no se le podrá computar sueldos por más de quince (15) años y de servicios en su base de cálculo, siendo de aplicación las demás pautas y modalidades expresadas en el párrafo precedente”.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de diciembre de 2004.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C. SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-16013-7 D.E.
N°2004-00548-0 C.D.

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