Ordenanza 4195-2004

ORDENANZA N°4.195

VISTO
El Expediente Municipal N°2004-16.059-0, mediante el cual el Área de Vivienda eleva Proyecto modificación de la  Ordenanza N° 3.877, y

CONSIDERANDO
La necesidad de reglamentar la ejecución y presentación de la documentación técnica exclusivamente para aquellos loteos y fraccionamientos en donde se aplique el Plan Federal de Viviendas, ya que los fondos provenientes del mismo, no son los suficientes como para aplicar la ordenanza N° 3.877 del 17 de noviembre de 2000, publicada el 25 de enero de 2001.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°:  Declárese obligatoria, en loteos y/o fraccionamientos de 2 o más fracciones, en donde se aplique el Plan Federal de Viviendas, la ejecución de las siguientes obras de urbanización:
a) Apertura, enripiado y compactado de calles o ensanches.
b) Apertura y perfilado en tierra de cunetas municipales.
c) Receptáculo de arbolado público perfilado en tierra.
d) Arbolado público.
e) Alcantarillas.
f) Losa hormigonada para conexión domiciliaria de agua potable de 1,20 m. x 1,20 m.
g) Rampas para discapacitados de hormigón alisado, con un ancho de 1,20 m.
h) Red de agua potable.
i) Alumbrado público.
j) Red eléctrica domiciliaria.
k) Red cloacal, si el emplazamiento del loteo y/o fraccionamiento es frentista a red existente. De no ser así, desagote a pozo séptico.
l) Desagüe pluvial hasta colector pluvial existente.
m) Ordenanza de denominación del barrio y de nuevas aperturas de calles.

Artículo 2°: Las obras descriptas en el artículo anterior, se ajustarán al plano de detalles de urbanización que elaborará la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, para aplicación exclusiva de esta Ordenanza. Los Items h, i, j y k del Artículo primero, se realizarán de conformidad a las normas y reglamentaciones vigentes, y que sean exigidas por los organismos competentes.

Artículo 3°:  Para el resto de las obras de urbanización que se describen en la Ordenanza N° 3.877, la entidad interviniente y/ o los adjudicatarios de las viviendas, conjuntamente con el Municipio, firmarán un convenio donde se comprometerán mutuamente a completar el resto de las obras de urbanización, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrega de las viviendas a los adjudicatarios.

Artículo 4°:  En los condicionamientos para loteos, deberá respetarse lo indicado en los Artículos 3° a 8° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 5°:  Una vez finalizadas las obras de urbanización exigidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, la entidad interviniente y/o los profesionales responsables de las mismas tramitarán los certificados finales de cada una las obras ejecutadas, los que se adjuntarán a los expedientes municipales y técnico para su tratamiento en el Consejo de Loteos y visación final del plano en la Dirección Provincial de Catastro, conjuntamente con el convenio especificado en el Artículo 3°.

Artículo 6°: Deberá respetarse en un todo, lo indicado en los Artículos 10° y 11° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 7°: El propietario que realice loteos y/o fraccionamientos con apertura de calles, que no son prolongaciones de calles existentes, deberá iniciar expediente en el Concejo Deliberante solicitando la denominación de las mismas, como así también del nuevo barrio, teniendo en cuenta que no puede utilizar nombres de calles y barrios ya existentes en el Departamento.

Artículo 8°: Respétase en un todo lo indicado en los Artículos 14°, 15° y 16° de la Ordenanza N° 3.877.

Artículo 9°: Comuníquese al  Departamento Ejecutivo, dése al registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro  de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00561-3 C.D.
N°2004-16059-0-A D.E.

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