Ordenanza 4200-2005

ORDENANZA  N° 4.200

VISTO
El Expediente Nº 15.295-1-0 caratulado Oficina de Cementerio p/ eleva caso, Suárez María, y

CONSIDERANDO
Que mediante intervención del Hospital Carlos Saporiti, la Municipalidad cedió en forma gratuita la parcela Nº 157; fila Nº 5; cuadro Nº 7; parte común, sección adulta del Cementerio local en el cual se encuentran inhumados los restos de María Suarez.
Que no obstante el informe de Mesa de Entradas y la búsqueda del Expediente requerido, se infiere atento el tiempo transcurrido la imposibilidad de encontrarlo.
Que surge de la presente causa que ningún familiar se ha hecho cargo del pago de la tasa municipal correspondiente por lo que, conocida públicamente la situación de soledad e indigencia en que se encontraba la causante proponemos al Concejo Deliberante libere del pago de la misma autorizando al Cementerio Municipal a conservar la parcela referida en forma gratuita y permanente.
Que el proyecto requerido encuentra sustento en el Artículo 73 especialmente en los incisos 4 y 5 de la Ley 1.079.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar en forma gratuita y permanente la parcela Nº157, fila Nº 5, cuadro Nº 7 del Cementerio Departamental a los fines de conservar los restos de la señora María Suarez, conocida popularmente como “La Cueca al trote”

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00046-4 C.D.
2004-15295-1 D.E.

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