
ORDENANZA N° 4.202
VISTO
El Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia y esta Municipalidad de Rivadavia, para la ejecución de la Obra Hospital Dr. Carlos Saporiti, y
CONSIDERANDO
Que las condiciones edilicias que presenta en la actualidad el nosocomio de nuestro Departamento no se adecuan a las necesidades de nuestra población, habiendo cumplido largamente su vida útil. Desde el año en que fue construido, hasta nuestros días, la población del Departamento y de su zona de influencia ha crecido más de cuatro veces, conllevando una saturación en la demanda de sus actuales servicios que atenta gravemente con la finalidad esencial de un Hospital.
Que, asimismo, debemos señalar la inexcusable necesidad de brindar una variedad de servicios propios de los adelantos de la ciencia, la técnica y la salud pública, que avanzan vertiginosamente y que el Estado debe asumir, so pena de transformarse en un Estado ausente en materia de salud. Consecuencia de ello, es imperioso para los ciudadanos rivadavienses contar con un servicio de salud pública de calidad, destinado particularmente a las personas de escasos recursos y al sinnúmero de familias que no cuentan que no cuentan con coberturas de servicios sociales.
Que, a nadie escapan las notables derivaciones económicas sobrevinientes del descuido y la falta de inversiones en el cuidado y prevención de la salud, atentatorias contra una clara política sanitaria a favor del desarrollo humano y de la optimización de recursos humanos para cimentar el crecimiento integral y sostenido de la sociedad en su conjunto.
Que las actuales instalaciones del mencionado Hospital, están lejos de servir, no sólo en los aspectos técnicos y/o profesionales, sino a los derechos que tiene un paciente a la intimidad y comodidad que como tal se merece . Prueba de esto, son sus actuales salas de internación propias del siglo pasado.
Que para el Proyecto del nuevo Hospital se ha desafectado la calle pública Italia, a través de la Ordenanza N° 4.033/02 y refrendada mediante Ley Provincial N° 7.343 con el fin de vincular los dos terrenos disponibles, generando así un gran predio.
Que los sectores funcionales se dividen en bloques, que son los de internación (maternidad, internación clínica y cirugía y pediatría), diagnóstico y tratamiento, quirúrgico, urgencia, servicios, administrativo, salón de usos múltiples y cafetería.
Que la Municipalidad de Rivadavia invertirá en la realización de esta obra la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00). Durante el ejercicio 2005 se aportará un monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), y durante el ejercicio 2006 un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sumado al porcentaje de mayores costos que pudieran corresponder en la ejecución de obra.
Que según estudios de títulos realizados ha resultado la existencia de un remanente de terreno de la expropiación realizada por el Gobierno de Provincia constante de una superficie de doscientos ochenta y nueve metros noventa decímetros cuadrados, que debe afectarse a la nueva construcción. A tales efectos se ha convenido con los propietarios la compra por parte del Municipio y la posterior compensación de los montos resultantes con el Gobierno Provincial.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ratificase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Rivadavia de fecha 08 de marzo de 2005 y Acta Modificatoria de fecha 21 de marzo de 2005, obrante a fs.4/7 del Expediente Municipal N° 2005-03641-9 caratulado “Intendente Municipal eleva Convenio de Ampliación y Refuncionalización Hospital Carlos Saporitti”.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos útiles tendientes a lograr la adquisición y posterior transferencia al Gobierno de la provincia de Mendoza, de un remanente de terreno baldío propiedad de la familia Crescitelli de doscientos ochenta y nueve metros noventa decímetros cuadrados (289,90 m2) comprendido en los siguientes límites:
Norte Hospital Carlos Saporiti en 3,74 metros.
Sur: Calle Independencia en 0,71 metros y 4 meros de ochava.
Este: Calle Italia en 77,93 metros.
Oeste: Hospital Carlos Saporiti en 80,76 metros.
El monto de inversión resultante de tal adquisición deberá compensarse y transferirse al Gobierno de la provincia de Mendoza, previo recabar tasaciones de estilo sobre el valor inmobiliario del terreno, que contemple las características inapropiadas del mismo, para cualquier tipo de construcción en la fracción remanente a adquirir.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al aporte municipal comprometido para la ejecución de la obra.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de abril de 2.005.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-03641-9 D.E.
2005-00077-9 C.D.