Ordenanza 4213-2005

ORDENANZA N° 4.213

VISTO
El Expediente Municipal N° 2005-06176-3, caratulado Área de Vivienda, remite modificación Ordenanza N° 3.991, y

CONSIDERANDO
Que, el régimen especial para declarar construcciones clandestinas dispuesto por la Ordenanza 3.991 y su modificatoria, Ordenanza N° 4.069-03, ha vencido el día 31 de diciembre de 2003.
Que, es necesario actualizar el padrón municipal teniendo en cuenta las nuevas construcciones no declaradas ante la Dirección de Obras Privadas.
Que, el tiempo transcurrido desde la última actualización  de obras clandestinas es suficiente, y se supone que entre ambos períodos se han producido construcciones que no han sido declaradas ante el Municipio.
Que, el Plan Federal de Viviendas en su programa Mejor Vivir incluye como requisito sine qua non la exigencia de planos aprobados, o conforme con obra.
Que dichas obras en un gran número pertenecen a viviendas de tipo familiar, situación que no siendo regularizada impide el acceso a créditos de ampliación.
Que, el programa está destinado a familias con condiciones de vida precarias o con hacinamiento habitacional, de bajos recursos, y que en la medida de sus posibilidades han construido y por razones económicas no han declarado o no han terminado dicha obra.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas, destinadas a viviendas, las que se ajuntarán a las presentes instrucciones:
a) Las construcciones deberán presentar plano de arquitectura, con planta, corte, fachada y planimetría de terreno con ubicación de las construcciones existentes (escala 1:100 como mínimo).
b) Cuando, además, las presentaciones impliquen obras de electricidad, deberán presentar planta de instalación eléctrica (escala 1:50 como mínimo).
c) Cuando, además, las presentaciones impliquen obras sanitarias, deberán presentar planta de instalaciones sanitarias (escala 1:100 como mínimo).

Artículo 2°: Establézcase un Régimen Especial para declarar construcciones clandestinas a comercios, industrias y/o viviendas, las que deberán ajustarse al Código de Edificación Antisísmico y Ordenanzas en vigencia.

Artículo 3°: Establézcase un Régimen Especial de pago de aforos, por metro cuadrado de construcción, para las obras que se declaren según lo prescripto en el Artículo 1°, por todo concepto (Obra Civil, Electricidad y Sanitaria):
a) Viviendas Familiares: UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CUATRO (UTM 4,00). Deberán acompañar un informe social expedido por profesionales del Área de Vivienda que acredite hacinamiento o precariedad. En caso de no presentar dicho informe las propiedades se deberán regir por el aforo igual al de los locales comerciales (pto. b).
b) Galpones, depósitos, cocheras y/o talleres: Locales comerciales: UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES SEIS (UTM 6,00). Todo contribuyente podrá abonar estos aforos al contado o en un plan de pagos con una cuota mínima mensual de PESOS DIEZ ($10,00), para el caso del punto a); y con una cuota mínima de PESOS TREINTA ($30,00) para los casos b).

Artículo 4°: Cuando las presentaciones impliquen solamente:
a) Obras de electrotecnia, abonarán UNA UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL (UTM 1,00) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente de la cantidad de bocas instaladas.
b) Obras Sanitarias, abonarán un monto de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM 2,00) por metro cuadrado de superficie cubierta declarada, independientemente de la cantidad de elementos sanitarios instalados. En ambos casos los pagos de las UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES deberán ser sólo de contado.

Artículo 5°: La documentación presentada será controlada por la oficina correspondiente (Obras Privadas, Electrotecnia, Instalaciones Sanitarias) y llevará impresa la leyenda “ CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, NO cumple con los Códigos de Edificación y de Construcción Antisísmica vigente”.

Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia publicidad y/o difusión a la presente Ordenanza.

Artículo 8°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 04 días del mes de julio de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00195-9 C.D.
N° 2005-06176-3 D.E.

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