Ordenanza 4220-2005

ORDENANZA N° 4.220

VISTO
El expediente Municipal N° 3418–2–A-05, caratulado: Adhesión a la Ley Provincial 6194, originario de la Municipalidad de Rivadavia, iniciado por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), por el cual expone los fundamentos y necesidad de adherir a la Ley N° 6.194; y en sentido coincidente las diversas conversaciones mantenidas con responsables del I.P.V., referentes a la importancia socioeconómica de adherir a la Ley Provincial 6.194, sobre regularización dominial de viviendas entregadas por el I.P.V., y

CONSIDERANDO
El estudio del tema realizado por los ediles, integrantes de la Comisión de Obras Públicas y Higiene y Moralidad y Seguridad Públicas de este cuerpo, a través del respectivo dictamen de comisión.
Que se analizó el texto legal y se consideraron especialmente los alcances del Programa Plan Masivo de Escrituraciones del I.P.V., implementado a través de la Gerencia de Regularización Dominial de dicho Ente.
Que la Ley n°6194, sancionada el 19/10/94, pone en vigencia el mecanismo para concretar en forma masiva las escrituras traslativas de dominio de viviendas que el IPV, entregó en tenencia precaria y que por diversas razones no ha podido escriturar, entre las cuales se destaca la deuda por impuestos provinciales y tasas y servicios municipales.
Que el objetivo central de la norma es de la regularización dominial de viviendas y radica básicamente que cada adjudicatario del I.P.V. sea tenedor del instrumento notarial de su dominio: la escritura.
Que en lo atinente a Municipios, la Ley N° 6.194, en su Artículo 14, establece que “las escrituraciones previstas en la misma, se realizarán, aún cuando la vivienda registre deuda con los organismos provinciales o municipales correspondientes, por impuestos o tasas retributivas  de servicios a la propiedad…”.
Que dicha norma, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, en sus Artículos 75, Inc. c) y 137, solo en los casos previstos por ella.
Que conforme lo establece el Artículo 73, Inc. 1°) y Artículo 113, Inc. 10), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, es competencia y facultad del  Concejo Deliberante de Rivadavia, fijar el aforo por transferencia en las escrituraciones de los bienes inmuebles, con asiento en el departamento de Rivadavia, como así también establecer las exenciones y/o disminuciones en el mismo, conforme lo prescrito en el Código Tributario Municipal.
Que el Régimen de Vivienda es una prioridad pública del Municipio, que se traduce en asegurar a los ciudadanos del departamentos el derecho  constitucional a una vivienda digna, siendo su deber institucional y legal trabajar en asocio con el Instituto Provincial de la Vivienda, en la consecución de sus objetivos, y que en el caso de marras se traduce en la necesidad efectivizar el proceso masivo de escrituración que se pretende, toda vez, que además de otorgar seguridad jurídica a los adjudicatarios de las viviendas a escriturar, permitirá la actualización catastral municipal y racionalización de los padrones de propiedad raíz, registrados en Hacienda.
Que este Concejo entiende la necesidad y conveniencia de concretar un saneamiento masivo de propiedades entregadas por IPV en irregular estado de dominio, a través del plan masivo de escrituración previsto en la Ley N°6.194, el cual ha sido implementado por la mayoría de los Municipios de la Provincia, a título de ejemplo se cita: la Ordenanza N° 10/03 de del HCD de Junín; la Ordenanza N° 1940/03 de del HCD de Gral. San Martín y la Ordenanza N° 3.431, de del HCD de Maipú, entre otras.
Que dicha iniciativa, simplemente allana el trámite de escrituración de este tipo de viviendas del IPV, y no empece, ni perjudica el cobro de las deudas municipales, toda vez que pueden ser requeridas de pago por las vías administrativas y /o judiciales pertinentes, garantizando además, su reconocimiento legal en las escrituras traslativas de dominio, con el fin de asegurar y garantizar las mismas.
Por consiguiente y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079 “Orgánica de Municipalidades”;

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1°: Afirmar los objetivos y alcances de la Ley Provincial N° 6.194, de regularización dominial de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 2°: Autorízase a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda del Departamento de Rivadavia, beneficiados por lo dispuesto en la Ley Provincial N° 6.194, a celebrar la escritura traslativa de dominio a su favor, conforme el procedimiento establecido en dicha norma, aún cuando existan deudas municipales. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente deberá entregar un boleto de transferencia correspondiente, que se denominará: “Boleto de Transferencia de vivienda según Plan Masivo de Escrituración – Ley N° 6.194”.

Artículo 2°: El boleto de transferencia, a la que se refiere el Art. 1° de la presente Ordenanza, tiene por efecto instrumentar la transmisión dominial en el ámbito del municipio, como requisito previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio. Dicho instrumento dejará constancia del detalle de deuda existente, según el informe emitido por el sistema informático del Municipio, por ende, no debe entenderse como certificado de libre deuda, ni significa quita, espera, renuncia, y/o novación de las deudas, las cuales seguirán siendo plenas y exigibles.

Artículo 3°: Los Escribanos intervinientes deberán dejar constancia en la escritura traslativa de dominio, de las deudas que se informen en los boletos de transferencia, a través de la siguiente cláusula modelo: “El adjudicatario en este acto reconoce, acepta y se obliga a regularizar ante la Municipalidad de Rivadavia ( ya sea mediante plan de pago o pago contado) las deudas que el inmueble posee en la mencionada repartición, según el siguiente detalle …”.

Artículo 4°: Fíjase un importe de Pesos Veinticinco ($25,00), en concepto de aforo, por cada boleto de transferencia de vivienda que encuadre dentro de los planes masivos de escrituración, objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: El Departamento de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia, posterior a la entrega de la transferencia, realizará la inspección correspondiente  haciendo responsable al adjudicatario de los aforos y trámites correspondientes de las construcciones clandestinas que pudieran existir en la propiedad.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00257-7 C.D.

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