Ordenanza 4241-2005

ORDENANZA 4.241

VISTO:
La Ordenanza N° 3956 que reglamenta el procedimiento de habilitación y bajas de comercios e industrias en el Departamento, Y.

CONSIDERANDO:
Que la referida ordenanza reglamenta el procedimiento que deben seguir las diferentes Áreas del Municipio para habilitar un comercio  o industria, así como también el procedimiento para dar de baja a los mismos.
Que la realidad comercial del Departamento indica que muchos propietarios no denuncian ni solicitan la habilitación de industrias o comercios, trabajando sin el correspondiente control previo y menos aún de evolución de la actividad comercial por parte del Municipio.
Que la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades en sus artículos 79, 80, 81,82 autoriza al Concejo a reglamentar sobre asuntos de seguridad, higiene, asistencia social y moralidad públicas.
Que la referida Ley en su artículo 105 incisos 23, 24, 25, 27, 29 atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal funciones de control sobre las  materias referidas en la Ley y las Ordenanzas que dicte el Concejo. En este sentido atribuye competencia y autorización para obtener órdenes de allanamiento de domicilios particulares, así como la desocupación y clausura de las mismas con el objeto de controlar o hacer ejecutar las leyes y ordenanzas de competencia municipal.
Que más allá de la expresa atribución conferida por la Ley de Municipalidades es conveniente reglamentar el procedimiento a seguir para los casos de comercios o industrias cuyos propietarios no hubieren denunciado la actividad o solicitado la correspondiente habilitación.
Que el Código Tributario Municipal en sus artículos 151, 152, 153 reglamenta el inicio o ampliación de actividades comerciales o industriales, determina la obligación del contribuyente de obtener autorización previa para el inicio de actividades y  prevé una multa o recargo para el caso de no solicitar habilitación del cien (100%) por ciento de los derechos aforados actualizados.
Que además de la multa que pueda determinarse ante la detección de un comercio o industria que trabaja sin la correspondiente habilitación, que la sanción de clausura se encuentra prevista en Ley 1079 de Municipalidades teniendo virtualidad operativa y ejecutiva, es conveniente  reglamentar y determinar los casos en que corresponde aplicarla, en uso de competencias y facultades de Policía Municipal.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza), y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Incorpórese en el artículo 4° de la Ordenanza N° 3956, como Inciso f.-  el siguiente texto: Inc. F: Los comercios o industrias que se encuentren en actividad sin haber obtenido la previa autorización del municipio para funcionar, además de las sanciones de multas previstas en el Código Tributario Municipal, podrán ser clausurados en forma preventiva o definitiva, cuando la actividad desarrollada pueda implicar un riesgo a la seguridad, higiene, salubridad o moralidad pública, hasta que obtengan las correspondiente autorización habilitante. La sanción de clausura deberá ser aplicada mediante el dictado de resolución fundada del Departamento Ejecutivo, salvo que las circunstancias del caso requieran la intervención inmediata de la Inspección Municipal en cuyo caso podrá ser aplicada de oficio, en el momento y lugar de los hechos, en cuyo caso deberá labrarse la pertinente acta con informe detallado de los fundamentos y lo actuado con conocimiento del Departamento Ejecutivo.  En caso que la Inspección Municipal encuentre oposición por parte de los contribuyentes, podrán solicitar en forma inmediata la intervención de Policía de Mendoza.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, de Rivadavia (Mza.) a los 28 días del mes de diciembre de 2005.

RUBEN DARIO GRANDO JAVIER RONCO
SECRETARIO C.D. VICE PRESIDENTE 1° C.D.
a/c de PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2005-17031-7 D.E.
Cpde. Expte. 2005-00429-2  C.D.

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