
ORDENANZA N° 4.244
VISTO
El Expediente Municipal N° 2005-17695-9-A, por el cual el Área de Vivienda solicita extensión Ordenanza N° 4.213/05, y
CONSIDERANDO
Que el Régimen Especial para declarar Construcciones Clandestinas otorgado mediante la Ordenanza N° 4.213, ha caducado el 31 de diciembre de 2005.
Que, las familias de condiciones de vida precaria o con hacinamiento habitacional de bajos recursos, se han visto impedidas de ajustarse a dicho Régimen para declarar las obras realizadas.
Que este Concejo Deliberante considera oportuno una actualización de plazos del Régimen Especial para declarar Obras Clandestinas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 4.213, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de Febrero de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00019-0 C.D.
2005-17695-9 D.E.