Ordenanza 4259-2006

ORDENANZA N° 4.259

VISTO
El Expediente Municipal N° 2006-07537-4-S, por el que el Secretario de Gobierno  eleva proyecto de Ordenanza Red Gas Santa María de Oro, y

CONSIDERANDO
La finalización de la obra de tendido de red de gas del distrito Santa María de Oro.
Que mediante Ordenanza N° 4.237 – Artículo 1° – el Concejo Deliberante declara la Utilidad Pública y sujeta a reembolso de acuerdo a lo normado en el Artículo 75, inc. 5 de la Ley 1.079 “Orgánica de Municipalidades”.
Que mediante el procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de la Obra resultando el monto de la misma en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 64/100 ($ 402.650,64).
Que además de ello mediante Resoluciones de Intendencia N° 394/06 y 708/06 se autorizaron ampliaciones de la obra  por un monto total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 36/100 ($ 67.433,36)
Que de este importe se debe descontar el aporte no reintegrable que realizará el Gobierno de la Provincia de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), lo que arroja monto neto a aportar por los beneficiarios de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 270.084.00).
Que a los efectos de facilitar la conexión de los beneficiarios a esta red se ha previsto un pago de contado de $ 200,00  y financiación por el saldo resultante en los siguientes planes de pago, pagos en una, tres, seis, doce, dieciocho, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta cuotas.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Determínase el valor total del reembolso por parte de los vecinos beneficiarios de la Obra Red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria, primera y segunda etapa, para el distrito Santa María de Oro en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100  ($ 270.084,00).
Para la categoría residencial o comercial los vecinos podrán acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales a partir de la conexión y a una tasa de 4,58 % nominal anual, una vez realizado el pago de contado de $ 200,00.

a) 1 Cuota $ 510,75
b) 3 Cuotas $ 172,85
c) 6 Cuotas $ 87,41
d) 12 Cuotas $ 44,70
e) 18 Cuotas $ 30,48
f) 24 Cuotas $ 23,37
g) 36 cuotas $ 16,28
h) 40 Cuotas $ 14,87

Artículo 2°: En todos los casos se deberá abonar previamente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el Municipio, y luego se podrá suscribir un plan de pagos en la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., para lo que la Municipalidad de Rivadavia, otorgará un certificado de derecho de conexión.

Artículo 3°: Inclúyase la presente en el Convenio Marco de fecha 15 de noviembre de 2005, suscripto por el Departamento Ejecutivo y Ecogas, a fin de incluir en su facturación los montos de reembolsos establecidos en la presente.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal,  publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  a los 13 días del mes de junio de 2006.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-07537-4 D.E.
N° 2006-00140-4 C.D.

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