
ORDENANZA N° 4.259
VISTO
El Expediente Municipal N° 2006-07537-4-S, por el que el Secretario de Gobierno eleva proyecto de Ordenanza Red Gas Santa María de Oro, y
CONSIDERANDO
La finalización de la obra de tendido de red de gas del distrito Santa María de Oro.
Que mediante Ordenanza N° 4.237 – Artículo 1° – el Concejo Deliberante declara la Utilidad Pública y sujeta a reembolso de acuerdo a lo normado en el Artículo 75, inc. 5 de la Ley 1.079 “Orgánica de Municipalidades”.
Que mediante el procedimiento de Licitación Pública se procedió a la contratación de la Obra resultando el monto de la misma en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 64/100 ($ 402.650,64).
Que además de ello mediante Resoluciones de Intendencia N° 394/06 y 708/06 se autorizaron ampliaciones de la obra por un monto total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 36/100 ($ 67.433,36)
Que de este importe se debe descontar el aporte no reintegrable que realizará el Gobierno de la Provincia de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), lo que arroja monto neto a aportar por los beneficiarios de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 270.084.00).
Que a los efectos de facilitar la conexión de los beneficiarios a esta red se ha previsto un pago de contado de $ 200,00 y financiación por el saldo resultante en los siguientes planes de pago, pagos en una, tres, seis, doce, dieciocho, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta cuotas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Determínase el valor total del reembolso por parte de los vecinos beneficiarios de la Obra Red de Gas Natural Industrial y Domiciliaria, primera y segunda etapa, para el distrito Santa María de Oro en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 270.084,00).
Para la categoría residencial o comercial los vecinos podrán acceder al siguiente Plan de Pagos, en cuotas bimestrales a partir de la conexión y a una tasa de 4,58 % nominal anual, una vez realizado el pago de contado de $ 200,00.
| a) | 1 Cuota | $ 510,75 |
| b) | 3 Cuotas | $ 172,85 |
| c) | 6 Cuotas | $ 87,41 |
| d) | 12 Cuotas | $ 44,70 |
| e) | 18 Cuotas | $ 30,48 |
| f) | 24 Cuotas | $ 23,37 |
| g) | 36 cuotas | $ 16,28 |
| h) | 40 Cuotas | $ 14,87 |
Artículo 2°: En todos los casos se deberá abonar previamente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el Municipio, y luego se podrá suscribir un plan de pagos en la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., para lo que la Municipalidad de Rivadavia, otorgará un certificado de derecho de conexión.
Artículo 3°: Inclúyase la presente en el Convenio Marco de fecha 15 de noviembre de 2005, suscripto por el Departamento Ejecutivo y Ecogas, a fin de incluir en su facturación los montos de reembolsos establecidos en la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de junio de 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-07537-4 D.E.
N° 2006-00140-4 C.D.