
ORDENANZA N° 4.266
VISTO
La Resolución N° 18/06, mediante la que se acepta el veto a la Ordenanza N° 4.262, y
CONSIDERANDO
Que han existido reuniones de los distintos Bloques y del Departamento Ejecutivo tendientes a considerar la necesidad de asistir a jóvenes y alumnos estudiantes de distintos niveles y modalidades mediante mecanismos adecuados que impidan la interrupción de sus estudios en esta época del año teniendo en cuenta la conclusión definitiva del convenio entre la Municipalidad y las empresas de transporte.
Que en ese sentido se han realizado gestiones ante la Dirección General de Escuelas Delegación Zona Este, para dar solución a los alumnos de Nivel Inicial, EGB 1, EGB 2, EGB3, Polimodal, CEBA, CENS, CTC y Nivel Superior no Universitario.
Que asimismo, se han pensado mecanismos para paliar la coyuntura y luego definir soluciones integrales y de continuidad referentes a la asistencia de jóvenes en proceso escolar, definiéndose alternativas extraordinarias que nos permitan cerrar el Ciclo Electivo 2006 y luego avanzar en el tendido de puentes hacia iniciativas de largo plazo que garanticen el derecho social de aprender, revitalizando antiguos institutos legales olvidados por las recurrentes crisis que han imperado en las condiciones socioeconómicas del País, como es el Instituto Becario creado por Ordenanza N° 2.443, que nos permitirá un reaseguro a la política educativa departamental cimentada en el consenso de todos los sectores de la Comunidad.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Instruméntase un “Programa Especial de Becas y Abonos Escolares”, para la atención de situaciones extraordinarias, que no sean atendidas por: el Programa específico del la D.G.E. , el Programa Vigente de las Instituciones Académicas de Nivel Superior Universitario y el del Transporte Municipal Escolar.
Artículo 2°: Este programa se implementará hasta la finalización del ciclo lectivo 2006 y será para casos de emergencia social y escolar, que comprometan seriamente la continuidad educacional del alumno. El beneficiario deberá ser inicialmente preseleccionado por la autoridad educacional correspondiente, y posteriormente avalado por una encuesta socio económico practicada por profesionales de la Dirección de Desarrollo Social y Salud del Municipio. Las erogaciones que demande el presente Programa, serán atendidos con fondos provenientes de la partida “Transferencias Corriente al Sector Privado”. El presente, comenzará a regir a partir del 15 de agosto del corriente año, y será reglamentado por la Dirección de Desarrollo Social.
Artículo 3°: Instruméntese las acciones útiles y necesarias tendientes a actualizar la Ordenanza N°2.443 que crea el Instituto Becario Municipal, el cual prevé un sistema integral de becas de diversas categorías y grados.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo conjuntamente con el Concejo Deliberante, realizarán las gestiones tendientes a incluir el beneficio que establece la ley 7.053 “ medio boleto estudiantil” en los pliegos de licitación de la futura concesión del transporte público de pasajeros para la zona Este ante las autoridades provinciales competentes.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 08 días del mes de agosto de 2006.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00257-6 C.D.