
ORDENANZA N°4.269
VISTO
El Expediente Municipal N°2006-08660-3-V, por el cual el Departamento Ejecutivo, eleva Proyecto de Ordenanza referido Vila Luis y Eva Humar de Russo, elevan pedido sobre deuda y,
CONSIDERANDO
Que mediante expediente municipal N°2006-08660-3-V, se realizó un ofrecimiento por los apoderados de los hermanos Humar, para cancelación de deudas del padrón Municipal N°1670A –Humar Alejandro Suc.
Que se consideró inviable, la propuesta de cancelar el total de la deuda, con el ofrecimiento de $15.000,00.
Que oportunamente, en el año 1995, el Concejo Deliberante aprobó la donación con cargo, con un ofrecimiento de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00) que debían abonarse en un lapso de 15 días, situación que nunca ocurrió por lo que la misma quedó sin efecto.
Que de acuerdo a tasaciones solicitadas por el Municipio, del valor del terreno a donar a cargo, se han obtenido tres tasaciones por los montos que se indican a continuación:
1) Tasación del Sr. Vanella Vicente Miguel: $50,00 el m2.
2) Tasación del Sr. Paez, Luis Edgardo: $53,00 el m2.
3) Tasación del Sr. Rosales, Pascual J: $58,00 el m2.
Que el ofrecimiento realizado por los apoderados de la Sucesión de Humar, el importe a compensar asciende a PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 45/100 ($23.660,45) equivalente a 430,19m2 por $55,00 el metro cuadrado.
Que el resto de la deuda se cancelará en efectivo, de acuerdo a los planes de pago vigentes en el Municipio.
Que a fs 19 obra informe de Asesoría Legal sobre la situación descripta.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptese la donación con cargo efectuada por Luis Daniel Vila y Eva Humar de Russo, apoderados de los sucesores de Humar Alejandro, de un rasgo de terreno destinado a uso público sobre calle Wenceslao Núñez, cuya superficie es de 430,19 m2 y un valor calculado de PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 45/100 ($23.660,45).
Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a compensar las deudas que esta propiedad mantiene con la Municipalidad de Rivadavia por Servicios a la Propiedad Raíz, y reembolso de pavimento hasta la suma concurrente de PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 45/100 ($23.660,45).
Artículo 3°: Al efectuar la compensación se deberá tener en cuenta el pago de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00), ofrecido a fs 11 en el presente expediente.
Artículo 4°: Los gastos que demande la escrituración e inscripción del citado terreno, serán a cargo de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00251-9 C.D.
2006-08660-3-V D.E.