Ordenanza 4275-2006

ORDENANZA N°4275

VISTO
El expediente N°2006-00128-9, caratulado Bloque U.C.R. Concejales León – Gutierrez, presentan proyecto de Ordenanza: Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y

CONSIDERANDO
La  alarma  social  ocasionada  por  las  agresiones  producidas  por  PERROS  en  los  últimos tiempos hace necesario, más allá, de otras medidas y disposiciones estipuladas por  leyes Nacionales y/o Provinciales, una norma legislativa de nuestra Administración para prevenir daños, en muchos casos irreparables, a personas por ataque de perros en la vía pública.
Además establecer el marco adecuado para armonizar el derecho de los particulares de posesión de este tipo de animales y el de la ciudadanía a la tranquilidad y seguridad pública.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo1º: Se consideran animales  potencialmente  peligrosos los   PERROS de la raza: Pit Bull Terrier, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiller, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y  Akita Inu. Igualmente se consideran los cruces de cualquiera de las razas anteriores.

Artículo 2º: Idéntica consideración tendrán aquellos PERROS, que por su característica morfológicas, carácter marcadamente agresivo o historial de agresiones a personas y a otros animales, se determine por parte de los órganos competentes municipales, previo informe de un veterinario habilitado para ello.

Artículo 3°: Créase   un  Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 4°: Los tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán solicitar al Municipio de Rivadavia la Licencia Administrativa para la Tenencia de este tipo de animales. El incumplimiento de esta prescripción se considerará como FALTA GRAVE.

Artículo 5°: La presencia de PERROS considerados peligrosos en lugares y espacios públicos exigirá que los mismos  vayan dotados de un bozal apropiado  a su tipología  y controlados por medio de una cadena no extensible de menos de 2 metros. No podrá ser conducido más de un animal por persona. El incumplimiento será considerado como FALTA GRAVE.

Artículo 6°: Cuando los animales POTENCIALMENTE PELIGROSOS se encuentren en fincas, casas de campo, chalet, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar en un hábitat  con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a ese lugar. El incumplimiento a esta prescripción será considerada FALTA GRAVE.

Artículo 7°: Para la concesión de la Licencia Administrativa para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos son necesarios los siguientes requisitos:
– Ser mayor de edad.
– Certificados de antecedentes
– Certificado expedido por un veterinario colegiado en donde consten las reseñas del animal así como las características físicas del mismo y estado sanitario del animal.
– Solicitar la formalización de un seguro de Responsabilidad Civil por daños o lesiones a terceros, que el propietario debe tener, y  en donde debe constar el número de registro obtenido en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 8°: Cualquier incumplimiento de las normativas anteriores serán sancionadas por la Municipalidad con multas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos, sin perjuicio, de remitirse las actuaciones al juzgado competente en caso que los hechos constituyan prima facie, una falta contravencional o delito penal.

Artículo 9°: Los tenedores de perros potencialmente peligrosos también deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas por la Ley 3.588, Decreto Reglamentario 69/70

Artículo 10°: Los animales Potencialmente Peligrosos que transiten por la vía pública, sin contar con los requisitos antes citados, podrán ser retirados por los servicios Municipales competentes, a partir de la sanción de la presente.

Artículo 11°: SANCIONES: Se considerará  falta grave, aquellas expresamente tipificadas en la presente norma. Toda otra infracción al contenido de la misma, será considerada falta leve. Las faltas  LEVES serán sancionadas con 200,00 Unidades Tributarias, y las faltas GRAVES, con  400,00 Unidades Tributarias

Artículo 12°: La Dirección de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rivadavia, con intervención de la Sección Veterinaria será organismo de aplicación de la presente Ordenanza con competencia para resolver todos los temas referentes a esta materia.

Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de noviembre de 2006.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00128-9 C.D.

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