
ORDENANZA N° 4.298
VISTO:
El Expediente N° 2006-00065-2, caratulado Área de Vivienda de la Municipalidad eleva Proyecto de Ordenanza, referido a la modificación de la Ordenanza N° 4.213/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Especial para declarar Construcciones clandestinas otorgado mediante la Ordenanza N° 4.213/05, ha caducado el 31 de diciembre de 2006.
Que las familias de condiciones de vida precaria o de bajos recursos con hacinamiento habitacional, se han visto impedidas de ajustarse a dicho régimen para declarar las obras realizadas.
Que este Concejo Deliberante considera oportuno una actualización del Régimen Especial para declarar Obras Clandestinas.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en usos de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 4.213/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: Establézcase un Régimen Especial para el pago de aforos, por metro cuadrado de construcción, para las obras que se declaren según lo prescripto en el artículo 1°, por todo concepto ( Obra Civil, Electricidad y Sanitaria):
a) Viviendas Unifamiliares, con una superficie cubierta de hasta Ochenta metros cuadrados (80m2): UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CUATRO (UTM 4,00), deberán acompañar un informe social que acredite déficit habitacional e ingresos por debajo de la línea de pobreza, expedido por profesionales del Municipio.En caso de no presentar dicho informe, las prioridades deberán abonar UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES VEINTE (UTM 20,00).
b) Viviendas Unifamiliares, con una superficie cubierta mayor de ochenta metros cuadrados (80 m2): UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES OCHO (UTM 8,00), deberán acompañar un informe que acredite déficit habitacional e ingresos por debajo de la línea de la pobreza, expedido por profesionales del Municipio. En caso de no presentar dicho informe, las propiedades deberán abonar UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CUARENTA (UTM 40,00).
c) Salones Comerciales, Galpones, Depósitos, Cocheras y/o Talleres, con una superficie cubierta de hasta Cuarenta metros cuadrados (40 m2): UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CUATRO (UTM 4,00). Deberán acompañar un informe social que acredite déficit habitacional e ingresos por debajo de la línea de pobreza, expedido por profesionales del Municipio. En caso de no presentar dicho informe, las propiedades deberán abonar UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES VEINTE (UTM 20,00).
d) Salones comerciales, Galpones, Depósitos, Cocheras y/o Talleres, con una superficie cubierta mayor de Cuarenta metros cuadrados (40 m2): UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CUARENTA (UTM 40,00).
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 4.213/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación en adelante.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” , del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de abril del año 2007
| ARIEL NICOLAS FLOCCO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00065-2 C.D.