Ordenanza 4310-2007

ORDENANZA Nº 4.310

VISTO:
El Expediente Municipal N° 2007-00159-3 caratulado: “Comisión de Obras Públicas eleva Acta sobre autorización al Departamento Ejecutivo, para la  firma de Comodatos con vecinos Barrio Brandsen”, y

CONSIDERANDO:
Que en los terrenos  que conforman el denominado Barrio Brandsen, reside un importante número de familias, que desde hace mucho tiempo poseen sus viviendas de material en el mismo, en carácter de tenencia precaria. No obstante ello, tal inmueble es de propiedad municipal,  de acuerdo a lo normado en Ordenanza N° 4.307
La titularidad del Municipio fue otorgada por donación con el cargo de ser transferida a las familias mentadas, para posibilitar el logro del título pertinente en cabeza de dichos vecinos.
Las  familias que ocupan  los terrenos referidos carecen de documentación alguna que les permita acceder a los nuevos servicios públicos, que se habilitaron en la zona y la suscripción de un Contrato de Concesión Precaria con el Municipio, resulta por el momento la solución legal adecuada para que los vecinos accedan a la conexión de los servicios.
Que las familias residentes no pueden conectarse a nuevos servicios como el de gas natural en virtud que los terrenos son de propiedad municipal y necesitan la autorización del Municipio a tales efectos.
Que los mencionados terrenos han sido ocupados por los habitantes de la zona, habiéndose procedido a actualizar los datos personales de los residentes, conforme surge del detalle y listado de fs. 16/18 del Expte. Municipal N° 2001-04272-6-L.
Que atento a lo expuesto es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar  convenios de concesión precaria con las familias residentes en el lugar. Los convenios serán personales e intransferibles con los ocupantes de dichos terrenos.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Comodato con los vecinos del Barrio Brandsen, especificadas a fs. 16/18 del Expte. Municipal N° 2001-04272-6-L,  para la instalación del servicio de  gas domiciliario.

Artículo 2°:  El contrato de Comodato referido en el Art. 1° de la presente,  es personal de los titulares y su grupo familiar, no pudiendo transferir por ningún título, sea a título gratuito u oneroso. Los titulares detallados ejercerán la tenencia del inmueble, pudiendo ejercer todos los derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.

Artículo 3°: El Contrato además deberá autorizar a los comodatarios a conectarse a los diferentes servicios públicos, que posean los inmuebles y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive el municipal.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese  e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina , del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de junio de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO FABIAN MONTES
SECRETARIO C.D. VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2007-00159-3 C.D.

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