
ORDENANZA N° 4324
VISTO:
El Expediente Municipal N °2004-10.754-2, caratulado “Caruso de Correa, María, eleva pedido inspección” , y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Caruso mediante el expediente de referencia formuló reclamo solicitando inspección de vivienda en razón que la Municipalidad había construido una acequia en el paseo de las Flores pegada a la pared.
Por oficina de Obras y Servicios Públicos se informa que en el mencionado paseo la acequia de referencia fue retirada de la pared.
Que mediante nota de fojas 2 la presente denuncia que por la gran cantidad de agua vertida para la inauguración del paseo Las Flores la vivienda de su propiedad sufrió un asentamiento que limita con el paseo referido, y que debido al estado de la vivienda la misma se ha transformado en inhabitable de extremo peligro con posible derrumbe.
Que a fojas 03/09 obra informe del Ingeniero Civil Dante Panella, dependiente del Municipio, quien detalla la existencia de asentamiento diferencial en la pared norte de la vivienda lindante con plaza municipal, Paseo Las Flores, que la pared donde se produjo el asentamiento mas importante tiene como destino dormitorio de la vivienda, advirtiéndose la presencia de humedad, caída de revoque, desprendimiento de pintura, presencia de ladrillos húmedo.
Que a fojas 4 se detalla que el asentamiento produjo grietas diagonales en paredes adyacentes, con asentamiento diferencial en un extremo ubicado lindante al paseo de las Flores.
Que a fojas 5 se informa la existencia de fisura diagonal en muro con asentamiento diferencial en un extremo ubicado perpendicular al Paseo, detallando además la existencia de levantamiento de piso, debido al asentamiento del terreno.
Que a fojas 6 detalla el informe que al producirse asentamiento de muros, este afectó la estabilidad del techo, en el cual se observa un corrimiento en los apoyos de las correas de madera, pudiendo afectar la estabilidad del techo.
Que a fojas 6 y 7 se informa que el motivo de la inspección es poder determinar si los asentamiento son producidos por filtración de agua de acequia de riego de palaza o por rotura de caños de agua. Se detalla que la inspección no constató la presencia de cañerías dañadas ni la presencia de humedad, concluyendo la inspección que el asentamiento se produjo con la acequia de riego, provocando una pérdida de la capacidad portante del terreno.
Que a fojas 8 y 10 el ingeniero y Dirección de Obras Públicas, efectúa análisis de soluciones para reparación de la vivienda, estimándose un presupuesto actualizado al mes en curso de $14.000.
Que a fojas 11y 16 el presentante acompañó presupuesto de reparación efectuado por empresa particular ascendiendo el mismo a la suma de $24.442.-más IVA.
Que oficina de Asesoría Legal produjo informe a fojas 17, donde se analizó los antecedentes expuesto, las causas de los problemas edilicios existentes en la vivienda y se aconsejó arribar a un acuerdo con los propietarios a fin de evitar posibles acciones judiciales por reparación de la vivienda, estimando conveniente arribar a un acuerdo que contemple los intereses de ambas partes, estimando prudente a tal efectos el pago de la suma de pesos informada por los técnicos del municipio y no la del presupuesto particular.
Que por intermedio de Asesoría Legal se consultó a los propietarios sobre la propuesta de arreglo, quienes la aceptaron remitiendo notas de conformidad, que obra agregada a fojas 18 del expediente.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir Convenio con la Sra. María Caruso de Correa y Sr. Juan Manuel Correa, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Arturo Illia Nº285 de la Ciudad de Rivadavia, por la suma de Pesos Catorce Mil ($14.000) con el objeto de ser destinado a la reparación de la vivienda referida.
Artículo 2°: El convenio que se autoriza deberá dejar expresa mención que los propietarios del inmueble, una vez percibida la suma referida en el artículo anterior, no tendrán absolutamente nada que reclamar por ningún concepto contra la Municipalidad con motivo de los hechos determinados en el presente expediente.
Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de septiembre de 2007.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-00266-6 C.D.
N° 2004-10754-2-C D.E.