
ORDENANZA Nº 4.327
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2007–10950-3-0, caratulado: “ Oficina de Cementerio solicita Habilitación Pabellón Nº 16, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad dicha área del cementerio cuenta con una existencia de 27 nichos desocupados disponibles, ubicados en el pabellón Nº 15 (adultos), por lo que se solicita, a la brevedad la habilitación del pabellón 16, como así también el aforo del alquiler de los mismos, esto es planta baja y planta alta.
Que la ordenanza Tarifaria vigente, en su Art. 23 I, hace referencia al pabellón Nº 15 y prevé la Concesión de nichos en alquiler, por el término de cinco años y establece las correspondientes Unidades Tributarias, esto es planta baja y planta alta.
Que atento a las consideraciones expuestas ut supra es menester modificar dicha Ordenanza Tarifaria e incorporar en el citado Art. 23 I., al Pabellón Nº 16, con las mismas Unidades Tributarias e igual plazo.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Modificarse la Ordenanza Tarifaria vigente a los fines de incorporar al Art. 23 I., la habilitación del Pabellón Nº 16 con las mismas Unidades Tributarias e igual plazo previstos para el Pabellón Nº 15.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-10950-3-0 C.D.