
ORDENANZA Nº 4.329
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2007-15502-7-D, caratulado: “Director de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza, Refinanciación de Deuda”, y
CONSIDERANDO:
La nota de fecha 04 de octubre de 2007 en que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, solicita el desembolso de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 53/100 ($835.417,53.-), en concepto del aporte que le corresponde abonar a la Municipalidad de Rivadavia, como saldo del compromiso asumido por un importe de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 53/100 ($335.417,53).
Que el Decreto 1.266/06 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, regla la refinanciación de deudas a Municipios.
Que la Municipalidad de Rivadavia, no ha refinanciado ninguna deuda con la Provincia, incluido el crédito tomado para la construcción de la red de gas natural, industrial y domiciliaria de Distritos.
Que es conveniente para las cuentas municipales refinanciar esta deuda de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 53/100 ($835.417,53.-), en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a descontarse de la Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Rivadavia, a partir del mes de marzo de 2008.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA:
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a refinanciar la deuda de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 53/100 ($835.417,53.-) con la Provincia, conforme al Decreto Nº 1.266/06 que aprueba las Acta Acuerdo sobre reestructuración de deudas municipales, suscripta con fecha 16/05/06 entre el Gobierno de la Provincia y las Intendencias. La refinanciación se realizará en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una tasa de interés fija del 6% anual, con vencimiento la primera de ellas en l mes de marzo de 2008.
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo que el importe de dichas cuotas sea descontado de la Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Rivadavia, al momento del vencimiento de cada cuota.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese, regístrese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de noviembre de 2007.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2007-15502-7-D D.E.
Nº 2007-00318-5 C.D.