Ordenanza 4331-2007

ORDENANZA N° 4.331

VISTO:
El Expediente Municipal N° 2007-15.629-8-S, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva proyecto de Ordenanza referido Pliegos Explotación y Concesión Hostería Lago Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante, ordenar el llamado a licitación privada para conceder a particulares el uso y explotación de locales de propiedad municipal.
Que las obras de remodelación efectuadas sobre la Hostería ubicada en el predio del lago Municipal, dejaron en óptimas condiciones el inmueble y su entorno para que empresas particulares efectúen la explotación comercial del inmueble a concesionar.
Que, en el Artículo 11º de pliegos se efectúa detalle de las mejoras introducidas y condiciones a estrenar de todo el edificio y el mobiliario que contiene.
Que el precio base de licitación, se justifica por el Departamento Ejecutivo en razón que el oferente si bien gozará de la utilidad del inmueble de la Hostería también asume la obligación de cuidar la integridad de los baños generales del predio, los cuales deberá mantener en iguales condiciones de conservación, funcionamiento e higiene, motivo por el cual deberá contratar el personal necesario para su mantenimiento, entendiéndose que esta obligación forma parte del precio de la concesión.
Que en razón de existir urgencia en la concesión del local fundada en la época (fin de año) que se producirá la licitación, necesitando el adjudicatario un  lapso razonable de días para poner en condiciones el lugar a efectos de tenerlo habilitado para la temporada estival que se estima tendrá mayor cantidad de clientela y visitantes facilitando el recupero de la inversión a efectuar en el local, fundada en que la demora en la adjudicación significará que el Municipio en forma permanente disponga la contratación de serenos para el cuidado de las nuevas instalaciones, que la empresa constructora se estima entregará la obra para fines de mes liberándose de su responsabilidad sobre la misma, todos motivos y fundamentos por los cuales se justifica que el trámite de licitación para la adjudicación de la concesión se efectúe por el procedimiento de licitación privada, debiendo el Departamento Ejecutivo publicar la misma en diarios de circulación provincial.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante  de Rivadavia, Mendoza,  y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a llamar a licitación privada para la concesión de la explotación de la Hostería del Lago Municipal y mantenimiento de los baños públicos generales del predio por el plazo de tres años a contar desde la adjudicación de la concesión y firma de contrato.

Artículo 2º: La base de las ofertas, como canon mensual de concesión que deberá abonar el concesionario se fija en la suma de Pesos Trescientos ($300,00) con más el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento accesorias, detalladas en los pliegos licitatorios que se acompañan.

Artículo 3º: Apruébense los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales obrantes a fs. 2/6 del Expediente Municipal Nº 2007-15.629-8, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva Pliegos de explotación y concesión Hostería Lago Municipal, con la siguiente modificación en su artículo 11º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º: Los locales objeto de la presente licitación serán entregados a los adjudicatarios a estrenar (Construcción nueva), contando con el equipamiento de: mesadas de granito reconstituido, con bajo mesada de MDF, con compartimientos modulados, estantes al medio y cajoneras, con 2 piletas de acero inoxidable una tipo restaurante, con grifería monocomando, y barra con cenefa, pantallas metálicas color blanco, calefactores, luces de emergencia y extintores, debiéndose levantar acta de inventario por un Funcionario Municipal acompañado de Notario Público, conjuntamente con relevamiento fotográfico y filmación, que comprueben el estado de entrega de las instalaciones interiores y exteriores, quedando copia de la misma en poder del adjudicatario.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de noviembre de 2007.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2007-00331-8 C.D.
N° 2007-15629-8 D.E.

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