
ORDENANZA Nº 4.348
VISTO
Que por Resolución de Intendencia Nº 332, de fecha 7 de marzo de 2008, el Intendente Municipal promulgó parcialmente la Ordenanza Nº 4.346, de fecha 28 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo observado parcialmente, es el Artículo 7º de la mencionada Ordenanza, en cuanto hace referencia a la fecha a partir de cuando este Artículo entraría en vigencia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.) y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Aceptar la observación parcial dispuesta por el señor Intendente Municipal, mediante Resolución de Intendencia Nº 332, de fecha 7 de marzo de 2008, al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.346, modificando el último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: … El presente Artículo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del corriente año.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de marzo de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00052-9 C.D.
Nº 2008-01533-7 D.E.