
ORDENANZA Nº 4.360
VISTO:
La Ordenanza Nº 4.346, mediante la que se aprueba el Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º, de la citad norma, establece la escala salarial para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.
Que, los sueldos de las Autoridades citadas son fijadas con una remuneración del Sr. Intendente Municipal en el 80% de la remuneración del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, según Ley Nº5.811.
Que, el porcentaje del 80% del sueldo del Gobernador fue calculado con la anterior composición salarial, o sea sin el incremento realizado en el mes de marzo del corriente año.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº4.346, establece textualmente:. . .Se hace constar que cada modificación del sueldo del Sr. Gobernador, hará obligatorio , la revisión de las pautas del incremento a fin de adecuar las mismas a la realidad presupuestaria Municipal.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº4.346, en el párrafo que establece la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal en el 80% de la remuneración del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: Las remuneraciones de las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo, estarán constituidas por el 50% como sueldo básico y el resto como gastos de representación, fijándose la remuneración mensual del Sr. Intendente Municipal, en la suma de PESOS CINCO MIL OCHIENTOS DIECINUEVE CON 71/100 ($5.819,71), pauta remunerativa que regirá desde el 01 de marzo de 2008.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de mayo de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00194-9 C.D.
Nº 2008-05018-5 D.E.