Ordenanza 4362-2008

ORDENANZA Nº 4.362

VISTO:
El Expediente Nº2008-00219-4, caratulado Bloque Concertación, presenta proyecto de Ordenanza, referido a cegado canal Rama Mundo Nuevo, tramo calles Güemes e Isaac Estrella y compactación de calles, y

CONSIDERANDO:
La necesidad de realizar el cegado del canal Rama Mundo Nuevo y compactación de las calles circundantes.
Que el trazado del canal Rama Mundo Nuevo, tramo ubicado entre los barrios Mutual Cuyo I y Los Cipreses, desde Calle Güemes, hacia el Norte hasta Calle Jujuy se encuentra actualmente inutilizado, después de la obra de remodelación de la mencionada arteria,  se encuentran pendientes trabajos como el cegado del mismo; lo que ocasiona molestias a la población asentada en las inmediaciones de dicho cauce, cabe mencionar que se encuentran depositados los rellenos correspondientes, faltando sólo el traslado de los áridos al interior del mismo. Quedando de esta manera un Boulevard de árboles y parquizado que embellecerían el entorno entre los dos barrios mencionados.
Esta obra sería para los vecinos del lugar de gran importancia, en cuanto contribuirá a mejorar la higiene, seguridad y belleza, ya que quedaría parquizado y uniría los barrios  muy antiguos y populosos de Rivadavia, que cuentan con gran cantidad de niños. También pasan por este lugar desde barrios vecinos alumnos que asisten a la Escuelas Formosa y Félix Pesce Scarso.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar ante los Organismos que correspondan y/o por el Área Municipal, las gestiones tendientes que permitan la limpieza interior de residuos acumulados en el canal Rama Mundo Nuevo,  tramo comprendido por las calles Güemes e Isaac Estrella de este Departamento.

Artículo 2º: Una vez realizado lo normado en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo deberá proceder al relleno del cauce citado.

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda, se   realice el desrame del arbolado ubicado en ambos costados de dicho cauce, así mismo la nivelación y compactado del predio.

Artículo 4º: Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplimentado lo normado en el artículo 3º, a realizar la apertura de las calles Huemul y Jujuy.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de mayo de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00219-4 C.D.

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