Ordenanza 4374-2008

ORDENANZA Nº 4.374

VISTO
El Expediente Municipal Nº 2008-08213-9-I, caratulado Intendente Municipal, eleva Proyecto de Ordenanza, referido Emprendimiento Productivo, y

CONSIDERANDO
Que inspiran este proyecto, la generación de empleo y la transferencia de tecnologías de gestión a los emprendimientos productivos del departamento.
Que, desde diversos ámbitos de las ciencias sociales, se remarca la importancia de una designación del rol territorial: “la territorialización aparece como la forma de amortiguar los efectos de la globalización sobre las dimenciones del cambio” (Pecqueur y Colletis, 1996).
Que, esta nueva tendencia hace necesario que el municipio asuma un rol protagónico proporcionando medios a los emprendimientos para que alcancen su sustentabilidad apropiando conocimientos y mejorando sus tecnologías de gestión.
Que el apoyo y el incentivo a la actividad de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas cumplirá un rol decisivo por su conocida capacidad de generación de empleo.
Que, resulta absolutamente necesario promover desde el Estado el mejoramiento de las tecnologías de gestión de las Pequeñas Unidades Productivas, para contribuir a su desarrollo sustentable.
Que, el Convenio de cooperación existente entre el Instituto Tecnológico Universitario y la Municipalidad de Rivadavia, y la experiencia de trabajo en conjunto a travès de las seis ediciones del “Cruce de Labores de mi tierra”.
Que, la pericia alcanzada por el instituto auditando los subsidios de los planes de Mano de Obra de la Dirección Nacional de fortalecimiento Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que, es posible disponer de la infraestructura municipal para contribuir al desarrollo económico social del departamento, elaborando los marcos legales adecuados para fomento de las pequeñas unidades productivas y contribuir a su consolidación como estructuras económicas sustentables, capaces de superar los ciclos de crisis económicas y social como las que hemos atravesado y generar condiciones básicas y constantes para su desarrollo, dando una clara y transparente señal a todos aquellos que buscan soluciones a través del trabajo y la producción.
Que la estrategia presentada por el ITU denominada “Labores de Mi Tierra”procura afianzar el desarrollo de una política económica permanente que contribuya al crecimiento departamental, mejorando las posibilidades de sustentabilidad de los pequeños emprendedores y su inserción en la economía formal a través de un mecanismo asistencia, capacitación y seguimiento que conduzca a la plena autonomía operativa en la que cada emprendedor conservará su independencia cultural y jurídica y los beneficios serán producto de las acciones conjuntas de alumnos, profesores del ITU, los programs de apoyo originados en los diferentes niveles de gobierno y su propia decisión de mejorar sus procesos de gestión empresarial.
Que, las propuestas vertidas en esta Ordenanza tienen el propósito de impulsar la estrategia proyectada por el ITU y profundizar las políticas Municipales de promoción a este sector desde la base de acciones concretas optimizando los recursos existentes.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Créase un Fondo Municipal de Promoción de Emprendimientos productivos del Departamento en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), anuales.

Artículo 2°: Podrán participar de la estrategia todos aquellos emprendimientos departamentales que cumplan con las condiciones mínimas exigidas y posean un dictamen técnico favorable según lo establecido en el Artículo 4º, de la presente norma.

Artículo 3°: Constitúyase una Comisión de Monitoreo de Emprendimientos (CME), conformada por dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal, un Concejal, y dos reprentantes del Instituto Tecnológico Universitario.

Artículo 4°: Condiciones mínimas:
a) Pertenencia: Pertencer al departamento de Rivadavia.
b) Impronta local: Los emprendimientos deben demostrar su impronta local a través del agregado de valor que incorporan a sus productos o servicios.
c) Descripción del proceso: El participante deberá presentar en la solicitud de inscripción una breve descripción del proceso de gestión y elaboración de sus productos o servicios, domicilio y datos personales.
d) Compromiso de participación: Todo emprendimiento que participe de la estrategia deberá comprometerse a permitir a los estudiantes del ITU acceder a su documentación con finesa académicos y para producir una propuesta de mejoramiento de la gestión empresarial con impacto socioeconómico.
e) Declaración: La suscripción del formulario de adhesión a la estrategia implica conocimiento y aceptación de la estrategia.
f) Podrán presentarse emprendimientos que hayan sido beneficiados en años  anteriores que demuestren, además del cumplimiento de las condiciones básicas y técnicas, informes de monitoreo satisfactorios.
Dictamen Técnico: el Instituto Tecnológico Universitario a través de sus representantes en la CME deberá emitir un dictamen técnico que permita determinar la conveniencia de acompañar el emprendimiento. Dicho dictamen deberá responder a los siguientes criterios:
a) Carácter empresario: Podrán incluirse aquellos emprendimientos individuales o familiares que emplean hasta un máximo de 5 trabajadores que tengan por objetivos mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores y/o alcanzar su formalidad tramitando su habilitación y/o inscripción ante los diferentes organismos de control y fiscalización que dispone el estado.
b) Existencia real: Podrán incluirse aquellos emprendimientos ya existentes que tengan por objetivo la producción y/o comrcialización de bienes o servicios.
c) Tipos de actividad: Los emprendimientos involucrados podrán enmarcarse en cualquier tipo de actividad económica que permita la resolución de las necesidades básicas de los emprendedores y sus empleados.
El dictamen técnico deberá consignar además una consideración sobre la utilidad didáctica que ofrezcan las características de la empresa postulante aunque esta no tendrá carácter vinculante.
Aprobación: La participación queda sujeta a la aprobación de la (CME), la que medirá el grado de cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas y dictamen técnico faborable.

Artículo 5º:  La (CME) deberá dictar sus normas de funcionamiento y será el responsable de:
a) Aceptar hasta un máximo de quince emprendimientos por año en función del grado de cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas y el dictamen técnico que permita determinar la conveniencia técnica de acompañar el emprendimiento.
b) Adjudicar los subsidios de promoción en función de la factibilidad e impacto socioeconómico proyectados, calidad del plan de negocios. Los planes de negocios presentados deberá respetar una metodología estándar que permita su evaluación.
c) Monitorear del proyecto según los siguientes criterios:
Verificación de las inversiones previstas con los montos percibidos mediante un control administrativo de fondos otorgados.
Comprobación de la adecuada metodología sugerida.
Informe de impacto indicando si el emprendimiento mejoró las condiciones laborales de sus trabajadores, si aumentó la MO ocupada, si tramitó su habilitación y/o inscripción ante los diferentes organismos de control y fiscalización que dispone el estado y si los integrentes de la organización se capacitaron en técnicas de gestión.

Artículo 6º: La Dirección de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rivadavia, promocionará la estrategia utilizando todos los medios a su alcance.

Artículo 7: Los titulares de los emprendimientos interesados en postular para participar de la estrategia, deberán completar y presentar en la Dirección de Desarrollo Económico, o en el ITU, la solicitud de postulación por triplicado debidamente firmada por todos los integrantes del emprendimiento y acompañados de Fotocopias de la documentación personal.

Artículo 8: Los emprendimientos que resulten seleccionados para ejecutar los proyectos firmarán el correspondiente contrato, en el que se consignará detalladamente el plan de negocios y el impacto socioeconómico proyectado.

Artículo 9: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza se imputarán a la cuenta “Apoyo a Emprendimientos Productivos”, consignada en el Presupuesto Municipal.

Artícilo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de julio de 2008.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEON
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00309-3 C.D.
Nº 2008-08213-9-I D.E.

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